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Para que una sociedad desaparezca hay que completar tres fases: disolución, liquidación y extinción, hasta cancelar su inscripción en el Registro Mercantil. Mientras no lo hagas, la sociedad sigue existiendo y, con ella, tus obligaciones como administrador.
El camino depende de una pregunta: ¿puede la empresa pagar lo que debe?
Cuando concurre una causa legal, los administradores tienen dos meses para actuar.
Se entiende que ha cesado cuando la sociedad pasa más de un año sin ejercer la actividad que constituye su objeto social.
Cuando las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, salvo que se amplíe o reduzca el capital.
La junta puede acordar la disolución por mera voluntad, también cuando no hay ningún problema económico.
Se convoca la junta, que acuerda la disolución y nombra a los liquidadores.
El acuerdo se eleva a escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.
Se cobran los créditos, se pagan las deudas y, si queda algo, se reparte entre los socios.
Se otorga la escritura de extinción, se cancela la inscripción registral y se da de baja la sociedad en Hacienda.
La sociedad sigue existiendo. Si hay causa de disolución y no actúas, el administrador puede responder de las deudas posteriores.
El plazo es de dos meses desde que aparece la causa de disolución.
Tienes dos meses desde que conoces la situación. Pasado ese plazo, puedes responder personalmente.
En la liquidación primero se pagan las deudas; solo después se reparte lo que quede entre los socios.
No. Hay que disolverla, liquidarla y extinguirla, y cancelar su inscripción en el Registro Mercantil. Dejarla sin actividad no la hace desaparecer.
Depende de la complejidad: bienes, deudas pendientes, el número de socios y los tiempos del notario y del Registro. En el estudio te damos una estimación.
Si puede pagarlas, se liquida pagándolas. Si no puede, hay que solicitar el concurso de acreedores, y si no hay bienes, la vía exprés.
En general no, salvo que haya incumplido sus deberes: si no convoca la junta o no solicita el concurso a tiempo, puede responder de las deudas posteriores.
Siguen vivos aunque la sociedad se extinga. Si has avalado deudas, conviene valorar la Ley de Segunda Oportunidad.
No hay sociedad que cerrar: se cesa la actividad. Pero tu patrimonio personal responde de las deudas, así que si no puedes pagarlas la salida es la Ley de Segunda Oportunidad.
Nada. Analizamos tu caso gratis y te decimos qué vía te corresponde antes de hablar de honorarios.