ESPECIALISTAS LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD

Ley de Segunda Oportunidad: cancela tus deudas y empieza de nuevo.

Te ayudamos a encontrar una solución legal a tus deudas., estudiamos tu situación y te explicamos si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
Para poder ayudarte, tus deudas deben superar los 6.000 €.
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🆕 Actualizado con el Real Decreto 643/2026 (en vigor desde agosto)
La deuda pública no espera

Cada mes que pasa, la deuda crece con recargos e intereses.

Hacienda y la Seguridad Social son acreedores distintos, con normativa distinta — y los dos pueden embargar si no actúas a tiempo.

4,06% DEMORA
Interés de demora de Hacienda en 2026 si no aportas garantía.
5AÑOS
Plazo máximo para fraccionar deuda con la Seguridad Social (60 cuotas).
150 €MÍNIMO
Importe mínimo aplazable ante la TGSS.
20% RECARGO
Recargo de apremio que se consolida si no actúas antes de la vía ejecutiva.
Fuentes: AEAT, TGSS, art. 23 LGSS, RD 1415/2004, RD 643/2026 (BOE 30/07/2026). Cifras sujetas a revisión anual.
Dos acreedores, dos procedimientos

Hacienda y Seguridad Social no se tramitan igual.

Es el primer error habitual: tratarlas como si fueran lo mismo. Cada una tiene su propio procedimiento, sus propios plazos y sus propias exclusiones.

AEAT · Agencia Tributaria

Hacienda

Plazo habitual12–36 meses*
Interés con garantía3,25%
Interés sin garantía4,0625%
No aplazableRetenciones (111, 115...)
Si incumplesRecargo 5–20% + apremio
TGSS · Tesorería Seguridad Social

Seguridad Social

Plazo máximo5 años (60 cuotas)
Importe mínimo150 €
Garantía exigidaDesde ~30.000 €**
No aplazableCuota obrera del trabajador
Si incumplesApremio + posible embargo

*La AEAT no fija un máximo legal, pero rara vez concede más de 36 meses a personas físicas, ni más de 24 a empresas. **El nuevo RD 643/2026 permite evitar el aval entre 150.000€ y 250.000€ si se abona un tercio en los primeros 10 días y se fracciona el resto en 2 años.

Autodiagnóstico rápido

Tres señales de que necesitas actuar ya

  • 1Ya has recibido una providencia de apremioTodavía puedes solicitar el aplazamiento, pero el recargo del 20% ya se habrá consolidado sobre la deuda.
  • 2Tienes deuda con Hacienda Y con la Seguridad Social a la vezSon dos expedientes distintos que hay que tramitar por separado, cada uno con su propia estrategia.
  • 3Eres autónomo y no puedes pagar tus cuotas mensualesCuanto antes lo tramites, menos recargo se acumula — y evitas que se bloquee toda la solicitud por incluir la cuota equivocada.
Cómo funciona

De la notificación al plan de pagos, en 4 pasos.

01 — GRATIS

Revisamos tu deuda

Identificamos qué parte es aplazable y cuál no, y con qué organismo estás tratando exactamente.

02

Calculamos la mejor vía

Aplazamiento, fraccionamiento, o ambos combinados según tu situación económica real.

03

Presentamos la solicitud

Preparamos toda la documentación y la presentamos ante la AEAT y/o la TGSS por ti.

04

Seguimiento del plan

Vigilamos los vencimientos para que no incumplas ninguna cuota y pierdas el aplazamiento.

Qué consigues exactamente

Orden en el calendario, no magia con la deuda.

01

Paras el apremio

Mientras se tramita la solicitud, se suspende el procedimiento de embargo sobre esa deuda.

02

Pagas en cuotas manejables

Hasta 60 mensualidades con la Seguridad Social, adaptadas a lo que realmente puedes asumir.

03

Evitas el recargo máximo

Actuar antes de la vía ejecutiva evita que se consolide el recargo del 20% sobre toda la deuda.

Preguntas frecuentes

Antes de que preguntes.

No. Ni Hacienda ni la Seguridad Social pueden hacer quitas por vía administrativa — es deuda de derecho público. Lo que consigues es tiempo y una cuota manejable, no una reducción del importe.

Depende del importe. Con la Seguridad Social, a partir de cierto umbral sí se exige garantía, aunque el nuevo RD 643/2026 permite evitarlo en algunos tramos pagando parte por adelantado. Lo revisamos en tu caso concreto.

Se puede revocar el aplazamiento completo, exigiendo el resto de la deuda de una vez, con recargo de apremio y los intereses correspondientes. Por eso el seguimiento del plan es tan importante como conseguirlo.

Sí, son complementarias. La LSO puede exonerar parte de la deuda pública en determinados límites tras un concurso; el aplazamiento es la vía para gestionar lo que no entra en esa exoneración o mientras no se cumplen los requisitos para solicitarla.

Por regla general no, ni la cuota obrera de la Seguridad Social ni las retenciones de IRPF que ya has descontado a terceros. Solicitarlo mal incluidas es el motivo más frecuente de que se rechace toda la solicitud.

Antes de que llegue el embargo

Cuéntanos con qué organismo tienes deuda.

Revisamos tu caso gratis y te decimos, con la normativa 2026 en la mano, qué plan de pagos es realista para ti.