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Hacienda y la Seguridad Social son acreedores distintos, con normativa distinta — y los dos pueden embargar si no actúas a tiempo.
Es el primer error habitual: tratarlas como si fueran lo mismo. Cada una tiene su propio procedimiento, sus propios plazos y sus propias exclusiones.
*La AEAT no fija un máximo legal, pero rara vez concede más de 36 meses a personas físicas, ni más de 24 a empresas. **El nuevo RD 643/2026 permite evitar el aval entre 150.000€ y 250.000€ si se abona un tercio en los primeros 10 días y se fracciona el resto en 2 años.
Identificamos qué parte es aplazable y cuál no, y con qué organismo estás tratando exactamente.
Aplazamiento, fraccionamiento, o ambos combinados según tu situación económica real.
Preparamos toda la documentación y la presentamos ante la AEAT y/o la TGSS por ti.
Vigilamos los vencimientos para que no incumplas ninguna cuota y pierdas el aplazamiento.
Mientras se tramita la solicitud, se suspende el procedimiento de embargo sobre esa deuda.
Hasta 60 mensualidades con la Seguridad Social, adaptadas a lo que realmente puedes asumir.
Actuar antes de la vía ejecutiva evita que se consolide el recargo del 20% sobre toda la deuda.
No. Ni Hacienda ni la Seguridad Social pueden hacer quitas por vía administrativa — es deuda de derecho público. Lo que consigues es tiempo y una cuota manejable, no una reducción del importe.
Depende del importe. Con la Seguridad Social, a partir de cierto umbral sí se exige garantía, aunque el nuevo RD 643/2026 permite evitarlo en algunos tramos pagando parte por adelantado. Lo revisamos en tu caso concreto.
Se puede revocar el aplazamiento completo, exigiendo el resto de la deuda de una vez, con recargo de apremio y los intereses correspondientes. Por eso el seguimiento del plan es tan importante como conseguirlo.
Sí, son complementarias. La LSO puede exonerar parte de la deuda pública en determinados límites tras un concurso; el aplazamiento es la vía para gestionar lo que no entra en esa exoneración o mientras no se cumplen los requisitos para solicitarla.
Por regla general no, ni la cuota obrera de la Seguridad Social ni las retenciones de IRPF que ya has descontado a terceros. Solicitarlo mal incluidas es el motivo más frecuente de que se rechace toda la solicitud.
Revisamos tu caso gratis y te decimos, con la normativa 2026 en la mano, qué plan de pagos es realista para ti.