Especialistas en Concursos de Acreedores

Concurso de Acreedores: cierra tu empresa sin que la deuda te siga a ti.

Si tu negocio ya no es viable, el concurso de acreedores te permite cerrarlo de forma ordenada y evitar que la deuda pase a tu patrimonio personal.

Analizamos tu caso gratis, sin compromiso.
Para poder ayudarte, tus deudas deben superar los 6.000 €.
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2MESES
Plazo legal máximo para solicitar el concurso desde que conoces tu insolvencia — pasarlo puede hacerte responder con tu patrimonio personal.
2-3MESES
Lo que tarda un concurso sin masa (sin bienes que liquidar), frente a los más de 4 años de uno con activos.
5.000‑15.000 €*
Coste orientativo de un concurso con activos para una pyme típica. El concurso sin masa reduce mucho ese coste.
*Cifras orientativas del sector — confirmar con el despacho antes de publicar.
Dos caminos, no uno solo

No todo concurso es igual de largo ni de caro.

El concurso de acreedores es el procedimiento judicial que ordena el pago a tus acreedores cuando tu negocio ya no puede afrontar sus deudas. Está regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022, que simplificó mucho el proceso para autónomos y pequeñas empresas.

La duración y el coste dependen casi por completo de un factor: si tu negocio tiene bienes que liquidar o no. Por eso lo primero que hacemos es identificar en cuál de los dos caminos estás.

La vía rápida

Concurso sin masa

Si tu negocio no tiene bienes embargables, o venderlos costaría más de lo que valen, el juez declara el concurso directamente, sin liquidación ni administrador concursal salvo que un acreedor lo pida. Se resuelve en semanas, no en años.

Cuando hay activos

Concurso ordinario o de microempresas

Si tu negocio sí tiene bienes o actividad que reordenar, el procedimiento incluye un plan de continuación o de liquidación. Durante la negociación inicial se suspenden ejecuciones y embargos, salvo los de deuda pública.

Las fases del procedimiento

Qué ocurre legalmente, paso a paso.

Esto es lo que marca la ley, más allá de lo que gestionamos nosotros por ti.

FASE 1

Solicitud y admisión

El concurso lo puede pedir el propio deudor (concurso voluntario) o los acreedores (concurso necesario). El juzgado admite la solicitud y dicta el auto de declaración.

FASE 2

Fase común

Se investiga el patrimonio del deudor y se elabora un informe detallado sobre sus bienes y deudas, base de todo lo que viene después.

FASE 3

Convenio o liquidación

Se negocian acuerdos con los acreedores para mantener la actividad, o se procede a la venta de los bienes para pagarles en el orden que marca la ley.

FASE 4

Conclusión del procedimiento

El juez dicta la resolución que cierra el concurso, y en el caso de personas físicas, abre paso a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

A tener en cuenta

Por qué actuar rápido protege tu patrimonio personal.

El concurso de acreedores existe precisamente para evitar que el cobro de las deudas se desorganice y, cuando hay viabilidad, para salvar la actividad del negocio. Pero retrasarlo tiene consecuencias legales concretas, no solo para la empresa, sino para quien la administra.

Obligación de solicitud

El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital establece la responsabilidad solidaria de los administradores que incumplen la obligación de convocar la disolución, o de solicitar el concurso, en el plazo de dos meses desde que concurre la causa.

Responsabilidad del administrador

Actuar a tiempo es lo que evita que, como administrador, respondas solidariamente con tu propio patrimonio de las deudas sociales generadas después de esos dos meses — incluye tu vivienda, tu cuenta personal y tus ingresos.

Concurso voluntario frente a necesario

Si no actúas tú, los acreedores pueden solicitar el concurso por su cuenta (concurso necesario), lo que limita bastante el control que tienes sobre cómo se desarrolla el procedimiento.

Autodiagnóstico rápido

Tres señales de que ya deberías estar actuando

Cuanto antes se presente el concurso, más opciones reales hay sobre la mesa — y menos riesgo de que la deuda del negocio se convierta en deuda personal.

  • 1 Llevas meses sin poder pagar a proveedores o nóminas con normalidadEs la señal más clara de insolvencia actual, el punto en que la ley obliga a actuar.
  • 2 Tus deudas ya superan lo que tiene el negocioSi el pasivo supera al activo, cuanto más tardes en presentar el concurso, mayor es el riesgo de responsabilidad personal como administrador.
  • 3 Ya has recibido demandas o requerimientos de acreedoresCuando los acreedores empiezan a actuar por su cuenta, el margen para decidir tú el camino se reduce.
Cómo funciona

De la insolvencia a la solución, en 4 pasos.

Nos encargamos de la documentación, el juzgado y las comunicaciones con acreedores. Tú te centras en tu negocio.

01 — GRATIS

Análisis de viabilidad

Revisamos tus cuentas, deudas y bienes para saber si te corresponde un concurso sin masa o uno con activos.

02

Preparación del expediente

Redactamos la solicitud con el inventario, la lista de acreedores y toda la documentación exigida por el juzgado.

03

Presentación y tramitación

Presentamos el concurso ante el juzgado de lo mercantil competente y gestionamos todo el procedimiento hasta su resolución.

04

Cierre y segunda oportunidad

Si eres autónomo o administrador con deuda personal derivada, valoramos la exoneración del pasivo insatisfecho para cancelarla.

Qué consigues exactamente

Orden, protección, y una salida real.

01

Se paralizan embargos y ejecuciones

Desde que se admite el concurso, los acreedores dejan de poder actuar por su cuenta contra el negocio.

02

Proteges tu patrimonio personal

Actuar dentro de plazo es lo que evita que, como administrador o autónomo, acabes respondiendo con tus propios bienes.

03

El negocio no tiene por qué cerrar

Si hay viabilidad, el procedimiento permite un plan de continuación en vez de la liquidación total.

Preguntas frecuentes

Antes de que preguntes.

No necesariamente. Si el negocio tiene viabilidad, el procedimiento puede encaminarse a un plan de continuación en vez de a la liquidación. El cierre es solo uno de los desenlaces posibles.

Depende del tipo de concurso y de si se opta por continuar la actividad. En muchos casos sí es posible seguir operando durante el procedimiento.

Pasado el plazo de dos meses desde que conoces la insolvencia, el administrador puede llegar a responder personalmente de las deudas generadas a partir de ese momento, y el concurso puede calificarse como culpable si se demuestra retraso injustificado.

Si no hay bienes que liquidar (concurso sin masa), el coste es mucho más bajo que el de un concurso ordinario, que puede rondar entre 5.000 € y 15.000 € según el volumen del negocio. Te damos una cifra concreta tras el análisis gratuito.

Sí. Si eres autónomo o has quedado con deuda personal como administrador, tras el concurso puedes solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho para cancelar esa deuda que quede a tu nombre.

Antes de que sea tarde

Cuéntanos la situación
de tu negocio.

Análisis de viabilidad gratuito. Cuanto antes actúes, más opciones reales tienes sobre la mesa.