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Ley de la Segunda Oportunidad y Seguridad Social: ¿se pueden cancelar las deudas en 2026?
La Ley de la Segunda Oportunidad permite que particulares y autónomos puedan cancelar determinadas deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia y cumplen los requisitos establecidos por la legislación. Entre las dudas más habituales está si este mecanismo también permite eliminar las deudas con la Seguridad Social.
La respuesta es sí, aunque con importantes limitaciones. Tras la reforma introducida por la Ley 16/2022, las deudas con la Seguridad Social pueden exonerarse de forma parcial, con un límite máximo de 10.000 euros por organismo público y siguiendo las reglas previstas en el Texto Refundido de la Ley Concursal. Además, la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha aclarado cómo debe aplicarse esta exoneración y qué parte de la deuda puede quedar realmente cancelada.
En este artículo te explicamos qué deudas con la Seguridad Social pueden eliminarse, cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, cómo se calcula la cantidad exonerable y qué opciones existen si la deuda supera los límites establecidos por la normativa vigente.
Sí, es posible cancelar parte de las deudas con la Seguridad Social a través de la Ley de la Segunda Oportunidad, siempre que el deudor cumpla los requisitos exigidos por la normativa concursal. Tanto los particulares como los autónomos que se encuentren en una situación de insolvencia pueden acceder a este mecanismo con el objetivo de obtener un nuevo comienzo económico.
La posibilidad de exonerar este tipo de deudas quedó expresamente regulada tras la entrada en vigor de la Ley 16/2022, que reformó el Texto Refundido de la Ley Concursal. Antes de esta modificación existían numerosas dudas e interpretaciones judiciales sobre el tratamiento de las deudas con la Administración Pública. Sin embargo, la reforma estableció un marco legal específico para la exoneración de las deudas con la Seguridad Social y con Hacienda.
Eso no significa que toda la deuda pueda eliminarse. A diferencia de las deudas privadas, que pueden llegar a exonerarse por completo si se cumplen los requisitos legales, las deudas con la Seguridad Social están sujetas a un límite de cancelación. La ley fija una cuantía máxima exonerable por cada organismo público y establece un sistema de cálculo que determina qué parte de la deuda puede perdonarse y cuál deberá seguir abonándose.
Además, en los últimos años, distintas resoluciones judiciales y la doctrina del Tribunal Supremo han contribuido a aclarar cómo debe aplicarse esta regulación, ofreciendo una mayor seguridad jurídica a quienes deseen acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad para cancelar sus deudas con la Seguridad Social.
A continuación, te explicamos cuál es el límite de exoneración vigente y cómo se calcula la cantidad que puede llegar a cancelarse.
La Ley 16/2022, que reformó el Texto Refundido de la Ley Concursal, supuso un antes y un después para la Ley de la Segunda Oportunidad. Entre sus principales novedades se encuentran la posibilidad de acceder directamente al concurso de acreedores sin necesidad de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos, la introducción de nuevas vías para obtener la exoneración de las deudas y la regulación específica del tratamiento de las deudas con las administraciones públicas.
En lo que respecta a la Seguridad Social, la reforma estableció de forma expresa que tanto particulares como autónomos que cumplan los requisitos legales pueden cancelar parte de estas deudas mediante el mecanismo de la segunda oportunidad. No obstante, la norma también fija un límite máximo de exoneración y determina cómo debe calcularse la cantidad que puede perdonarse en cada caso.
Gracias a estos cambios, el procedimiento es hoy más ágil y ofrece una mayor seguridad jurídica que antes de la reforma. Aun así, no todas las deudas con la Seguridad Social pueden eliminarse por completo, ya que la ley establece una serie de límites y condiciones que conviene conocer antes de iniciar el procedimiento.
En el siguiente apartado te explicamos cuánto puede llegar a cancelarse y cómo se calcula la exoneración según la normativa vigente.
La cantidad que puede cancelarse depende del importe de la deuda y de los límites establecidos en la Ley de la Segunda Oportunidad. Aunque este mecanismo permite exonerar por completo la mayoría de las deudas privadas, en el caso de las deudas con la Seguridad Social la normativa fija una cuantía máxima que puede quedar perdonada.
Desde la reforma introducida por la Ley 16/2022, la exoneración de las deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social tiene un límite de 10.000 euros por este organismo. Esto significa que, si la deuda supera esa cantidad, el importe restante no desaparece automáticamente y deberá afrontarse conforme a lo que establezca el procedimiento concursal o, en su caso, mediante un plan de pagos.
Por otro lado, el cálculo de la cantidad exonerable no se aplica de forma automática sobre toda la deuda, sino que sigue unas reglas concretas previstas en la normativa. Además, determinados conceptos, como algunos intereses, recargos o sanciones que tengan la consideración de créditos subordinados, pueden recibir un tratamiento diferente.
A continuación, te explicamos cómo funciona el límite de los 10.000 euros, cómo se calcula la cantidad que puede cancelarse y qué ocurre cuando la deuda con la Seguridad Social supera ese importe.
La Ley de la Segunda Oportunidad establece que las deudas con la Seguridad Social pueden exonerarse hasta un límite máximo de 10.000 euros. Sin embargo, esta cantidad no se perdona de una sola vez, sino que se calcula por tramos según lo previsto en la normativa concursal.
El cálculo se realiza de la siguiente forma:
Los primeros 5.000 euros de deuda se exoneran íntegramente.
Entre los 5.000 y los 15.000 euros, se cancela el 50 % del importe correspondiente a ese tramo.
La cantidad que supere los 15.000 euros no puede exonerarse mediante este límite y deberá afrontarse conforme a lo que establezca el procedimiento.
En la práctica, esto significa que la cantidad máxima que puede cancelarse de la deuda principal con la Seguridad Social es de 10.000 euros.
Además, el Tribunal Supremo ha aclarado que este límite afecta al crédito principal, mientras que determinados intereses, recargos o sanciones que tengan la consideración de créditos subordinados pueden recibir un tratamiento distinto y llegar a exonerar en los casos previstos por la legislación concursal.
Para entender mejor cómo se aplica este cálculo, en el siguiente apartado veremos un ejemplo práctico de cancelación de una deuda con la Seguridad Social.
No todas las deudas con la Seguridad Social reciben el mismo tratamiento dentro de la Ley de la Segunda Oportunidad. La normativa distingue entre la deuda principal y otros conceptos que pueden formar parte del importe reclamado, por lo que la exoneración dependerá de la naturaleza de cada uno de ellos.
Con carácter general, es posible solicitar la exoneración de la deuda principal con la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre dentro de los límites establecidos por la Ley de la Segunda Oportunidad. Sobre esta cantidad se aplica el sistema de tramos previsto por la normativa, que permite cancelar hasta un máximo de 10.000 euros.
Además de la deuda principal, es habitual que el importe pendiente incluya intereses de demora, recargos o sanciones derivados del impago. En estos casos, el tratamiento puede ser diferente. El Tribunal Supremo ha aclarado que, cuando estos conceptos tengan la consideración de créditos subordinados, podrán exonerarse íntegramente, sin quedar sujetos al límite de 10.000 euros que se aplica a la deuda principal.
Sin embargo, cada procedimiento debe analizarse de forma individual, ya que la composición de la deuda puede variar en función de las circunstancias de cada persona. Por ello, antes de iniciar el proceso conviene revisar el desglose de la deuda para determinar qué cantidades pueden beneficiarse de la exoneración y cuáles deberán seguir el régimen previsto en la Ley Concursal.
Imagina el caso de una persona que mantiene una deuda de 12.000 euros con la Seguridad Social. Aplicando las reglas de la Ley de la Segunda Oportunidad, el cálculo de la exoneración sería el siguiente:
Los primeros 5.000 euros se cancelarían íntegramente.
De los 7.000 euros restantes, se exoneraría el 50 %, es decir, 3.500 euros.
En este supuesto, la cantidad total que podría cancelarse sería de 8.500 euros, mientras que los 3.500 euros restantes continuarán formando parte de la deuda y deberían afrontarse conforme a lo que establezca el procedimiento concursal.
Si, además, parte de la deuda estuviera compuesta por intereses, recargos o sanciones con la consideración de créditos subordinados, estos podrían recibir un tratamiento distinto y llegar a exonerar en los casos previstos por la legislación concursal.
Si la deuda con la Seguridad Social supera el límite máximo de exoneración previsto por la Ley de la Segunda Oportunidad, el importe que exceda esa cantidad no se cancela automáticamente. Esto significa que el deudor seguirá siendo responsable de esa parte de la deuda, aunque podrá acogerse a las alternativas previstas por la normativa.
En muchos casos, la cantidad no exonerada puede incluirse en un plan de pagos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el procedimiento concursal. Este plan permite abonar la deuda pendiente de forma gradual y adaptada a la capacidad económica del deudor, evitando que el pago tenga que realizarse de una sola vez.
Además, la Tesorería General de la Seguridad Social también contempla la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de determinadas deudas cuando se cumplen las condiciones exigidas por la normativa. Esta opción puede ser una alternativa para quienes, aún beneficiándose de la exoneración parcial, necesitan más tiempo para hacer frente al importe restante.
Por ello, aunque la deuda supere los 10.000 euros, acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad puede seguir siendo una solución útil para reducir significativamente la cantidad pendiente y facilitar el pago del resto en condiciones más asumibles.
Para acceder a este mecanismo es necesario cumplir una serie de requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley Concursal, cuyo objetivo es garantizar que la exoneración se conceda únicamente a quienes atraviesan una verdadera situación de insolvencia y actúan de buena fe.
Entre los requisitos más importantes se encuentran encontrarse en situación de insolvencia, ser considerado deudor de buena fe, cumplir las condiciones exigidas por la normativa concursal y no haber obtenido una exoneración en los supuestos en los que la ley establece limitaciones para volver a acceder a este beneficio.
A continuación, analizamos cada uno de estos requisitos para que puedas comprobar si reúnes las condiciones necesarias para cancelar tus deudas con la Seguridad Social mediante la Ley de la Segunda Oportunidad.
El primer requisito para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad es encontrarse en una situación de insolvencia, es decir, no disponer de recursos suficientes para hacer frente al pago de las deudas. Esta insolvencia puede ser actual, cuando ya no es posible cumplir con las obligaciones económicas, o inminente, si se prevé que en un futuro próximo no se podrán atender los pagos.
No es necesario carecer totalmente de ingresos o patrimonio. Lo importante es demostrar que, con la situación económica existente, resulta imposible afrontar las deudas de forma regular y sin poner en riesgo la estabilidad económica del deudor.
Actuar de buena fe
La Ley de la Segunda Oportunidad está pensada para ayudar a quienes han llegado a una situación de sobreendeudamiento sin haber actuado de forma fraudulenta. Por ello, uno de los requisitos esenciales es ser considerado un deudor de buena fe.
En términos generales, esto implica colaborar durante todo el procedimiento, facilitar la información y la documentación que solicite el juzgado, no ocultar bienes o ingresos y no haber sido condenado por determinados delitos económicos, patrimoniales, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o de falsedad documental en los años anteriores a la solicitud.
Para poder acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad no basta con mantener una única deuda con la Seguridad Social. La normativa exige que exista una situación de insolvencia frente a dos o más acreedores.
Por ejemplo, además de la deuda con la Seguridad Social, es habitual que el solicitante también tenga préstamos personales, tarjetas de crédito, deudas con Hacienda, proveedores o entidades financieras. El objetivo de este requisito es que el procedimiento sirva para solucionar una situación de sobreendeudamiento global y no un impago aislado frente a un único organismo.
La Ley de la Segunda Oportunidad también establece un límite máximo de deuda para poder acceder al procedimiento. En la actualidad, el pasivo total no puede superar los cinco millones de euros.
Este límite se calcula teniendo en cuenta el conjunto de las deudas del solicitante, no únicamente las pendientes con la Seguridad Social. En la práctica, la mayoría de particulares y autónomos que recurren a este mecanismo se encuentran muy por debajo de esta cifra, por lo que este requisito no suele representar un obstáculo para acceder a la exoneración.
No todas las deudas con la Seguridad Social reciben el mismo tratamiento dentro de la Ley de la Segunda Oportunidad. Aunque la normativa permite cancelar parte de este tipo de obligaciones, la posibilidad de exonerarlas dependerá de la naturaleza de la deuda y de los límites establecidos por la legislación vigente. A continuación, analizamos cuáles son las deudas que pueden beneficiarse de la exoneración y cuáles continúan sujetas a determinadas restricciones.
Las deudas más habituales que pueden exonerarse son las cuotas pendientes del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Cuando un autónomo deja de pagar sus cotizaciones por dificultades económicas, esos importes pueden incluirse en el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad.
La cancelación de estas deudas está sujeta a los límites establecidos por la normativa, por lo que no siempre será posible exonerar la totalidad del importe pendiente. Aun así, para muchos autónomos supone un importante alivio económico y una oportunidad para comenzar de nuevo sin una parte importante de la deuda acumulada.
Además de las cuotas pendientes, las deudas con la Seguridad Social suelen ir acompañadas de recargos e intereses por el retraso en el pago. Estos importes también pueden verse afectados por la exoneración.
La jurisprudencia más reciente ha aclarado que, cuando estos conceptos tienen la consideración de créditos subordinados, pueden llegar a exonerarse íntegramente, aunque el principal de la deuda esté sujeto al límite previsto en la Ley de la Segunda Oportunidad. Por este motivo, es importante analizar cada caso de forma individual para conocer qué parte de la deuda puede llegar a cancelarse.
En algunos procedimientos también pueden existir sanciones, multas o determinados recargos impuestos por la Seguridad Social. Su tratamiento depende de la naturaleza jurídica que tengan dentro del concurso.
Cuando estos importes se califican como créditos subordinados, la normativa permite que puedan exonerarse en condiciones más favorables que la deuda principal. Sin embargo, no todas las sanciones reciben el mismo tratamiento, por lo que será el procedimiento concursal el que determine qué cantidades pueden beneficiarse de la exoneración.
Aunque la Ley de la Segunda Oportunidad permite reducir parte de las deudas con la Seguridad Social, no todas pueden exonerarse. El principal de la deuda está sujeto al límite máximo previsto por la ley y las cantidades que excedan este importe deberán abonarse mediante las vías legalmente establecidas, como un plan de pagos o un aplazamiento cuando sea posible.
Además, no todas las obligaciones frente a la Seguridad Social reciben el mismo tratamiento dentro del procedimiento concursal. Por eso, antes de iniciar el proceso conviene analizar el origen y la composición de la deuda para determinar qué cantidades pueden beneficiarse de la exoneración y cuáles seguirán siendo exigibles.
Los trabajadores autónomos son uno de los perfiles que más recurren a la Ley de la Segunda Oportunidad. Cuando un negocio atraviesa dificultades económicas es habitual que comiencen a acumularse las cuotas del RETA, recargos, intereses y otras obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Si la situación se prolonga, pueden iniciarse embargos sobre cuentas bancarias, devoluciones tributarias o incluso otros bienes del deudor.
En estos casos, la Ley de la Segunda Oportunidad puede convertirse en una herramienta para reducir el peso de la deuda y facilitar un nuevo comienzo, siempre que el autónomo cumpla los requisitos exigidos por la Ley Concursal. Aunque las deudas con la Seguridad Social no pueden cancelarse de forma ilimitada, sí es posible exonerar parte de ellas dentro de los límites establecidos por la normativa y beneficiarse de otras medidas, como los planes de pago para la cantidad que no pueda perdonarse.
A continuación, vemos quién puede acogerse a este mecanismo, qué ocurre con las cuotas pendientes y si es posible seguir desarrollando la actividad como autónomo durante el procedimiento.
No todos los trabajadores por cuenta propia pueden acceder a este mecanismo. Para solicitar la exoneración es necesario ser una persona física, encontrarse en una situación de insolvencia y actuar de buena fe durante todo el procedimiento. Además, deben cumplirse el resto de requisitos previstos en la Ley Concursal, como tener más de un acreedor y no haber sido condenado por determinados delitos económicos.
Este procedimiento está pensado para aquellos autónomos que, pese a haber intentado mantener su actividad, han llegado a un punto en el que les resulta imposible hacer frente a sus obligaciones económicas. Es habitual que, además de las deudas con la Seguridad Social, existan préstamos, créditos, proveedores pendientes de pago o deudas con otras administraciones.
Las cuotas impagadas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) son una de las deudas más frecuentes dentro de este procedimiento. Cuando el autónomo cumple los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, estas cantidades pueden incluirse en la solicitud de exoneración.
No obstante, las cuotas pendientes están sujetas al límite de cancelación previsto para las deudas con la Seguridad Social. Si la deuda supera ese importe, la parte que no pueda exonerarse deberá afrontarse mediante un plan de pagos o a través de las opciones de aplazamiento que permita la propia Administración.
Sí. Acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad no implica necesariamente tener que abandonar la actividad profesional. Dependiendo de las circunstancias de cada caso, el autónomo puede continuar desarrollando su negocio mientras se tramita el procedimiento.
La reforma introducida por la Ley 16/2022 amplió las posibilidades de acceder a la exoneración sin necesidad de liquidar todo el patrimonio, lo que en muchos supuestos permite mantener los bienes necesarios para seguir trabajando. De esta forma, el objetivo no es solo cancelar parte de las deudas, sino facilitar que el autónomo pueda recuperar su estabilidad económica y continuar generando ingresos.
El cierre de la actividad no impide acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Muchos autónomos solicitan este procedimiento precisamente después de haber cesado su negocio, cuando las deudas acumuladas les impiden empezar de nuevo.
En estos casos, las obligaciones pendientes con la Seguridad Social pueden incluirse en el procedimiento junto con el resto de las deudas existentes. Si se cumplen todos los requisitos legales, el juez podrá conceder la exoneración en los términos previstos por la Ley Concursal, permitiendo que el antiguo autónomo pueda rehacer su situación económica sin arrastrar indefinidamente las consecuencias del fracaso de su actividad.
No existe un único trámite para cancelar una deuda con la Seguridad Social. La vía adecuada dependerá de la situación económica del deudor, del importe pendiente y de si puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Si la deuda es asumible, la propia Tesorería General de la Seguridad Social permite solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago. Sin embargo, cuando la deuda resulta imposible de afrontar por una situación de insolvencia, puede iniciarse el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad para solicitar la exoneración de la parte que permita la normativa.
Antes de iniciar cualquier trámite es recomendable revisar el importe exacto de la deuda y estudiar cuál de estas opciones resulta más conveniente.
El primer paso consiste en comprobar cuánto debes exactamente a la Seguridad Social. Puedes hacerlo a través de la Sede Electrónica o del portal Import@ss, identificándote con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
Conocer el importe actualizado y el origen de la deuda permitirá valorar si es posible solicitar un aplazamiento o si resulta más conveniente iniciar un procedimiento de Segunda Oportunidad.
Para iniciar el procedimiento deberás reunir la documentación que acredite tu situación económica y el origen de las deudas. Normalmente se solicita:
•Documento de identidad.
•Relación de bienes e ingresos.
•Relación de acreedores y deudas pendientes.
•Documentación que acredite la situación de insolvencia.
•Información fiscal y bancaria cuando sea necesaria.
Si además solicitas un aplazamiento directamente a la Seguridad Social, será necesario presentar la solicitud correspondiente y, en algunos casos, aportar la documentación exigida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Una vez preparada toda la documentación, el siguiente paso es presentar la solicitud por la vía que corresponda.
Si vas a pedir un aplazamiento de la deuda, podrás hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o de forma presencial en los registros habilitados.
En cambio, si vas a acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, será necesario presentar la solicitud ante el juzgado competente dentro del procedimiento concursal, acompañada de toda la documentación exigida por la Ley Concursal.
Tras presentar la solicitud, la administración o el juzgado revisarán toda la documentación aportada.
En el caso de la Ley de la Segunda Oportunidad, el juez analizará si se cumplen los requisitos legales y determinará qué parte de la deuda puede quedar exonerada y cuál deberá abonarse mediante un plan de pagos, si corresponde.
Depende de la fase en la que se encuentre el procedimiento. El simple hecho de preparar la documentación o presentar la solicitud no implica que los embargos se paralicen automáticamente.
La suspensión de los embargos se produce cuando el juez dicta el auto de declaración de concurso. A partir de ese momento, las ejecuciones y embargos relacionados con las deudas incluidas en el procedimiento quedan suspendidos conforme a lo previsto en la legislación concursal.
Por ese motivo, es importante iniciar el procedimiento cuanto antes si ya existe un riesgo de embargo. Además, una vez declarado el concurso, el abogado deberá comunicar la resolución a los órganos que estén tramitando los embargos para que puedan suspenderse cuando corresponda.
En principio, no. La Ley de la Segunda Oportunidad exige que exista una situación de insolvencia frente a más de un acreedor, por lo que una única deuda con la Seguridad Social no suele ser suficiente para iniciar el procedimiento.
No obstante, en la práctica es habitual que, además de la deuda con la Seguridad Social, existan otras obligaciones económicas, como un préstamo personal, una tarjeta de crédito, una deuda con Hacienda o facturas pendientes con otros proveedores. En esos casos sí podría cumplirse este requisito.
Si realmente tu única deuda es con la Seguridad Social, la alternativa suele ser solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago directamente ante la Tesorería General de la Seguridad Social. También puede ser conveniente revisar el origen y la antigüedad de la deuda, ya que en determinadas circunstancias podría existir alguna otra vía para reducir el importe pendiente.
Las deudas que hayan sido canceladas mediante la Ley de la Segunda Oportunidad no vuelven a aparecer, aunque en el futuro tengas nuevos problemas económicos. La exoneración concedida por el juez se mantiene y los antiguos acreedores no pueden volver a reclamarlas.
Sin embargo, las nuevas deudas que contraigas después del procedimiento sí deberán pagarse y podrán reclamarse por las vías legales habituales, incluyendo embargos si no se atienden.
Además, la Ley de la Segunda Oportunidad no puede utilizarse de forma inmediata cada vez que surgen nuevas deudas. La normativa establece determinadas limitaciones para volver a solicitar una nueva exoneración, por lo que este mecanismo está pensado como una solución excepcional para quienes atraviesan una situación de insolvencia y necesitan empezar de nuevo.
Sí, en algunos casos es posible conservar la vivienda habitual al acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, aunque dependerá de las circunstancias concretas de cada procedimiento.
Una de las opciones es solicitar la exoneración mediante un plan de pagos, que permite mantener determinados bienes mientras se abona la parte de la deuda que corresponda durante el plazo fijado por el juez. Además, si la vivienda tiene una hipoteca cuyo importe pendiente es similar o superior a su valor de mercado, es posible que no resulte conveniente venderla dentro del procedimiento.
En cualquier caso, para aumentar las posibilidades de conservar la vivienda es importante poder seguir pagando las cuotas de la hipoteca, si existe, y analizar cada situación de forma individual. Por ello, antes de iniciar el procedimiento conviene que un profesional estudie el caso concreto y determine cuál es la opción más adecuada.
No existe un plazo fijo, ya que la duración del procedimiento depende de factores como la complejidad del caso, la existencia de bienes que deban liquidarse o la carga de trabajo del juzgado que lo tramite.
Con carácter general, el proceso suele durar entre 6 y 18 meses. Los procedimientos más sencillos, en los que no existen bienes para liquidar, suelen resolverse en menos tiempo, mientras que aquellos en los que es necesario vender activos o realizar más actuaciones pueden prolongarse durante varios meses más.
Aunque pueda parecer un proceso largo, para muchas personas supone la oportunidad de poner fin a una situación de sobreendeudamiento y comenzar de nuevo con una mayor estabilidad económica.
Sí. Acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad no obliga a un autónomo a cerrar su negocio ni a dejar de ejercer su actividad profesional. De hecho, en muchos casos puede seguir trabajando y facturando con normalidad mientras se tramita el procedimiento.
Los ingresos que obtenga durante ese tiempo servirán para cubrir sus gastos habituales y, cuando corresponda, para cumplir el plan de pagos aprobado por el juez. Eso sí, las nuevas obligaciones que se generen a partir de ese momento, como las cuotas de autónomos o cualquier otra deuda nueva, deberán abonarse con normalidad.
Además, una vez declarado el concurso, las ejecuciones y embargos relacionados con las deudas incluidas en el procedimiento pueden quedar suspendidos en los casos previstos por la Ley Concursal, lo que ofrece al autónomo un mayor margen para reorganizar su situación económica y continuar con su actividad.
Si la Seguridad Social ya ha iniciado un embargo, todavía es posible acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. No obstante, el embargo no se detiene automáticamente por el simple hecho de presentar la solicitud.
La suspensión de los embargos se produce cuando el juez dicta el auto de declaración de concurso. A partir de ese momento, las ejecuciones relacionadas con las deudas incluidas en el procedimiento pueden quedar paralizadas conforme a lo previsto en la Ley Concursal.
Para que esa suspensión sea efectiva, normalmente será necesario comunicar la resolución judicial a la Tesorería General de la Seguridad Social, de modo que pueda detener las actuaciones de embargo que estén en curso.
Además, si finalmente se concede la exoneración, parte de la deuda con la Seguridad Social podrá cancelarse dentro de los límites establecidos por la normativa, mientras que la cantidad no exonerada deberá tratarse según lo que establezca el procedimiento o, en su caso, mediante un plan de pagos.