Utilizamos cookies para optimizar su experiencia, analizar el tráfico y personalizar los anuncios. Elija si acepta nuestro uso de cookies no esenciales. Leer más

Cuando una persona acumula deudas que ya no puede afrontar, la Ley de Segunda Oportunidad ofrece una vía para intentar recuperar su estabilidad económica. Dentro de este procedimiento se encuentra la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), un mecanismo que permite a las personas físicas que cumplen determinados requisitos liberarse de parte o de determinadas deudas que no pueden pagar.
La EPI puede solicitarse tanto por particulares como por autónomos y se tramita dentro de un procedimiento concursal. Dependiendo de las circunstancias económicas de cada persona, la exoneración puede obtenerse mediante un plan de pagos, sin necesidad de liquidar determinados bienes, o después de la liquidación de la masa activa.
Ahora bien, no todas las deudas pueden cancelarse y tampoco cualquier persona puede acceder automáticamente a este mecanismo. Es necesario cumplir una serie de condiciones previstas en la Ley Concursal y seguir el procedimiento establecido.
A continuación, explicamos qué es la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, quién puede solicitarla, cuáles son sus requisitos y cómo funciona el procedimiento para conseguirla.
La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) es el mecanismo previsto en la Ley Concursal que permite a determinadas personas físicas quedar liberadas del pago de las deudas que cumplan las condiciones establecidas legalmente.
Se trata de una de las principales herramientas de la llamada Ley de Segunda Oportunidad, cuyo objetivo es ofrecer una solución a las personas que se encuentran en una situación de insolvencia y no pueden hacer frente a todas sus obligaciones económicas.
La exoneración no significa que desaparezcan automáticamente todas las deudas. La ley establece qué créditos pueden quedar afectados por la EPI y cuáles quedan excluidos. Por este motivo, antes de solicitarla es necesario analizar tanto la situación económica del deudor como el tipo de deudas que tiene.
Además, la EPI puede obtenerse mediante dos vías diferentes: siguiendo un plan de pagos o mediante la liquidación de la masa activa, dependiendo de las circunstancias del procedimiento.
Exonerar una deuda significa que el deudor queda liberado de la obligación de pagar aquellos créditos que resulten afectados por la exoneración.
Cuando una deuda queda exonerada, el acreedor ya no puede exigir al deudor el pago de esa cantidad, salvo en los casos excepcionales en los que la ley permita revisar o revocar la exoneración.
Sin embargo, existen determinadas deudas que la legislación considera no exonerables, por lo que continúan siendo exigibles aunque se conceda la EPI. También existen créditos que pueden quedar parcialmente exonerados y que requieren un tratamiento específico.
En definitiva, obtener una EPI no significa que desaparezcan todas las deudas, sino que permite cancelar aquellas que pueden quedar exoneradas conforme a la ley.
La Exoneración del Pasivo Insatisfecho es el mecanismo que permite materializar la llamada Ley de Segunda Oportunidad para las personas físicas que cumplen los requisitos establecidos legalmente.
La finalidad de este sistema es que una persona que se encuentra en una situación de insolvencia pueda dejar atrás determinadas deudas y disponer de una oportunidad para recuperar su estabilidad económica.
El procedimiento puede aplicarse tanto a particulares como a autónomos, siempre que las deudas correspondan a la persona física. En el caso de un autónomo que también tenga una sociedad, la EPI se refiere a las deudas de las que sea titular personalmente, mientras que las deudas pertenecientes a la sociedad siguen su propio régimen concursal.
La Exoneración del Pasivo Insatisfecho se encuentra regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal, dentro de las normas que regulan la exoneración del pasivo insatisfecho de las personas naturales.
En concreto, el régimen de la EPI se desarrolla principalmente entre los artículos 486 y 502 de la Ley Concursal, donde se establecen las condiciones para acceder a la exoneración, sus modalidades, los efectos que produce y los supuestos en los que puede ser revocada.
Por tanto, para determinar si una persona puede acogerse a la EPI no basta con comprobar cuánto debe o si tiene dificultades económicas. También es necesario analizar si cumple los requisitos legales y qué tipo de deudas forman parte de su situación de insolvencia.
La EPI está dirigida a las personas físicas, tanto si actúan como particulares como si desarrollan una actividad económica por cuenta propia.
Tener muchas deudas no basta para acceder a este mecanismo. Es necesario encontrarse en situación de insolvencia y cumplir las condiciones previstas en la Ley Concursal.
Pueden solicitar la EPI las personas físicas que cumplan los requisitos legales, independientemente de que sean trabajadores por cuenta ajena, autónomos o hayan desarrollado anteriormente una actividad empresarial.
En el caso de los autónomos, la posibilidad de acogerse a la EPI resulta especialmente relevante cuando las deudas se han generado durante el desarrollo de su actividad, siempre que dichas obligaciones sean de titularidad de la propia persona física.
Si el autónomo participa además en una sociedad, hay que diferenciar entre las deudas que pertenecen a la sociedad y aquellas de las que responde personalmente.
La EPI afecta a las deudas de la persona física, no a las obligaciones que correspondan directamente a una sociedad.
Sí. Para solicitar la EPI es necesario encontrarse en una situación de insolvencia, que puede ser actual o inminente.
La insolvencia actual se produce cuando la persona ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Por ejemplo, cuando no dispone de recursos suficientes para atender de forma habitual los pagos de sus préstamos, tarjetas, facturas u otras deudas.
También puede existir insolvencia inminente cuando, aunque todavía se estén realizando algunos pagos, existen circunstancias que permiten prever que en un futuro próximo no será posible cumplir regularmente las obligaciones.
Por tanto, no es necesario esperar a que todas las deudas hayan dejado de pagarse para estudiar la posibilidad de acogerse al procedimiento.
La buena fe es uno de los elementos fundamentales para poder acceder a la EPI. La Ley Concursal establece una serie de circunstancias que pueden impedir que el deudor obtenga la exoneración.
Entre ellas se encuentran determinados delitos económicos o patrimoniales, determinadas situaciones relacionadas con la calificación del concurso y el incumplimiento de los deberes de colaboración e información durante el procedimiento, entre otros supuestos previstos legalmente.
Además, el deudor debe facilitar información veraz sobre su situación económica y colaborar durante el procedimiento. Ocultar bienes, derechos o ingresos puede impedir la obtención de la EPI o incluso provocar su revocación posteriormente.
Además de encontrarse en situación de insolvencia, el solicitante debe cumplir una serie de condiciones para poder acceder a la EPI. Entre ellas se encuentran los requisitos relacionados con sus deudas, su comportamiento durante el procedimiento y las posibles exoneraciones obtenidas anteriormente.
La insolvencia puede ser actual o inminente. Es actual cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, mientras que la insolvencia inminente existe cuando puede preverse que no podrá hacerlo en un futuro próximo.
No es necesario esperar a que la situación económica sea irreversible para solicitar la EPI, pero sí debe poder acreditarse la situación de insolvencia dentro del procedimiento concursal.
Otro de los requisitos es tener obligaciones pendientes frente a dos o más acreedores. Esto se debe a que la EPI se solicita dentro de un procedimiento concursal, en el que se analiza de forma conjunta la situación económica y las diferentes deudas del solicitante.
Los acreedores pueden ser entidades financieras, empresas, administraciones públicas o particulares, dependiendo del origen de las obligaciones pendientes.
No es necesario que todas las deudas estén impagadas. Lo relevante es que exista una pluralidad de acreedores y que el conjunto de las obligaciones permita acreditar la situación de insolvencia.
Además de cumplir el resto de requisitos, el deudor no debe encontrarse en ninguno de los supuestos que la Ley Concursal establece como impedimentos para obtener la exoneración. Entre ellos se encuentran determinadas condenas por delitos, algunas circunstancias relacionadas con la calificación del concurso y determinados incumplimientos de los deberes de colaboración e información durante el procedimiento.
También debe facilitar información completa y veraz sobre su patrimonio, ingresos y deudas. La ocultación de bienes, derechos o ingresos puede impedir la concesión de la EPI y, en determinados casos, dar lugar a su posterior revocación.
La posibilidad de solicitar nuevamente una EPI está limitada cuando el deudor ya ha obtenido una exoneración anteriormente.
Con carácter general, deben transcurrir cinco años desde la resolución que concedió una EPI anterior cuando se obtuvo mediante liquidación de la masa activa. Si la exoneración anterior se concedió mediante un plan de pagos, el plazo es de dos años desde la exoneración definitiva.
Por tanto, antes de iniciar un nuevo procedimiento es necesario comprobar si ha transcurrido el plazo establecido legalmente y qué modalidad de exoneración se obtuvo anteriormente.
La EPI se solicita dentro de un procedimiento concursal y su tramitación se realiza ante el Juzgado de lo Mercantil competente.
Desde la reforma introducida por la Ley 16/2022, ya no es necesario intentar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. El procedimiento puede iniciarse directamente ante el juzgado, lo que modificó de forma importante el funcionamiento de la antigua Ley de Segunda Oportunidad.
El procedimiento comienza con la solicitud de concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil que corresponda.
En esta solicitud se debe explicar la situación económica del deudor y aportar la información necesaria para que el juzgado pueda conocer sus bienes, ingresos, deudas y acreedores.
El objetivo es que el procedimiento permita analizar de forma conjunta la situación de insolvencia y determinar posteriormente la vía adecuada para solicitar la exoneración.
Junto con la solicitud debe aportarse la documentación necesaria para acreditar la situación económica del deudor.
Entre la información que puede resultar necesaria se encuentra la relación de bienes y derechos, la lista de acreedores y deudas, los ingresos y gastos y la documentación que permita conocer la situación patrimonial y financiera.
En el caso de personas que desarrollen o hayan desarrollado una actividad económica, también puede ser necesario aportar documentación relacionada con dicha actividad.
La documentación exacta dependerá de cada situación, pero debe permitir conocer con claridad la situación económica y patrimonial del solicitante.
La Ley Concursal contempla actualmente dos modalidades para obtener la EPI: mediante un plan de pagos o con liquidación de la masa activa.
El deudor puede solicitar la exoneración mediante un plan de pagos cuando pretenda conservar determinados bienes y afrontar durante un periodo de tiempo las cantidades que correspondan conforme al plan.
La otra posibilidad es la exoneración con liquidación de la masa activa, en la que se realizan los bienes que formen parte del patrimonio del deudor en los términos establecidos por el procedimiento concursal.
La elección dependerá de las circunstancias económicas y patrimoniales de cada persona, por lo que no existe una única modalidad adecuada para todos los casos.
Durante el procedimiento, el juzgado analiza la situación del deudor y los requisitos necesarios para acceder a la exoneración. Los acreedores también pueden intervenir en los supuestos que establece la legislación concursal.
Cuando se solicita una EPI mediante plan de pagos, los acreedores pueden formular oposición o impugnar el plan cuando concurran las circunstancias previstas legalmente.
Finalmente, corresponde al juez decidir sobre la concesión de la EPI cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos.
La exoneración se concede mediante resolución judicial y sus efectos dependerán de la modalidad elegida y del tipo de deudas existentes.
En el caso del plan de pagos, la exoneración puede tener inicialmente carácter provisional respecto de determinadas deudas y convertirse en definitiva cuando se cumplan las condiciones establecidas. En la modalidad con liquidación, la ley contempla los supuestos en los que puede concederse la exoneración tras la liquidación o cuando no existe masa suficiente para satisfacer los créditos correspondientes.
La Ley Concursal contempla dos vías para obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho: la exoneración mediante un plan de pagos y la exoneración con liquidación de la masa activa.
La elección de una u otra dependerá de las circunstancias económicas y patrimoniales del deudor. No se trata simplemente de elegir entre pagar o no pagar las deudas, sino de determinar qué procedimiento se adapta a la situación concreta de la persona insolvente.
La exoneración mediante un plan de pagos permite al deudor obtener la exoneración de determinadas deudas sin tener que liquidar previamente toda su masa activa.
Para ello, debe presentar un plan en el que se establezcan las cantidades que puede destinar al pago de las deudas no exoneradas y de aquellas que deban satisfacerse conforme al propio plan.
Con esta modalidad es posible conservar determinados bienes y continuar con la actividad profesional o empresarial. También puede permitir conservar la vivienda habitual cuando se cumplen las condiciones establecidas legalmente y el plan resulta viable.
Con carácter general, el plan de pagos tiene una duración de tres años. No obstante, puede alcanzar los cinco años en determinados supuestos, entre ellos cuando no se realiza la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia, o cuando los pagos dependan fundamentalmente de la evolución de sus ingresos y recursos disponibles.
Durante el cumplimiento del plan, la exoneración de las deudas que no vayan a satisfacerse conforme al mismo puede tener carácter provisional. Una vez cumplidas las condiciones previstas, podrá convertirse en definitiva en los términos establecidos por la Ley Concursal.
La segunda posibilidad consiste en obtener la exoneración mediante la liquidación de la masa activa.
En este caso, los bienes y derechos que formen parte del patrimonio del deudor se liquidan conforme a las reglas del procedimiento concursal, con el objetivo de destinar el resultado obtenido al pago de los créditos que correspondan.
Esta modalidad no significa necesariamente que en todos los procedimientos haya bienes que liquidar. También existen supuestos de concurso sin masa o situaciones en las que la masa activa resulta insuficiente para satisfacer los créditos, en los que la Ley Concursal contempla la posibilidad de solicitar la exoneración bajo este régimen.
Una vez realizadas las actuaciones correspondientes, si las cantidades obtenidas no permiten satisfacer todas las deudas y se cumplen los requisitos legales, el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo que resulte exonerable.
La conservación de la vivienda habitual depende de las circunstancias del caso y, especialmente, de la modalidad elegida.
El plan de pagos puede permitir que el deudor conserve su vivienda habitual sin proceder a su realización, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la Ley Concursal y el plan sea viable.
Por el contrario, cuando se opta por una liquidación que afecta a la vivienda, esta puede tener que realizarse para hacer frente a las deudas.
Por ello, tener una vivienda en propiedad no significa automáticamente que vaya a perderse al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Es necesario analizar el valor del inmueble, la deuda pendiente, la existencia de una hipoteca y el resto de circunstancias patrimoniales antes de determinar qué puede ocurrir con ella.
La EPI permite exonerar las deudas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Concursal. Sin embargo, no todas las obligaciones pueden cancelarse.
El artículo 489 de la Ley Concursal establece una serie de excepciones y límites que deben tenerse en cuenta antes de solicitar la exoneración. Por eso, para conocer qué cantidad de deuda puede quedar realmente cancelada es necesario analizar el origen y la naturaleza de cada crédito.
Entre las deudas que quedan excluidas de la exoneración se encuentran, entre otras, determinadas obligaciones de alimentos, las deudas derivadas de responsabilidad civil por muerte o daños personales y las derivadas de determinados delitos.
Tampoco pueden exonerarse en los términos generales previstos por la ley determinadas multas y sanciones, así como los créditos que cuenten con garantía real dentro de los límites establecidos legalmente.
Además, existen determinadas deudas laborales y otras obligaciones especialmente protegidas por la normativa concursal que tienen un tratamiento específico.
Por este motivo, no debe entenderse que la EPI cancela automáticamente todas las cantidades pendientes. La exoneración se aplica dentro de los límites y excepciones establecidos por la Ley Concursal.
Las deudas con las Administraciones Públicas tienen un régimen específico. Aunque los créditos de derecho público se encuentran, con carácter general, entre las deudas que presentan limitaciones para su exoneración, la Ley Concursal permite actualmente una exoneración parcial de determinadas deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social.
En la primera exoneración, pueden quedar exonerados hasta 10.000 euros de deuda con cada uno de estos organismos, aplicándose las reglas y límites establecidos legalmente.
De esta cantidad, los primeros 5.000 euros pueden quedar exonerados íntegramente y, sobre la cantidad restante hasta alcanzar el límite de 10.000 euros, se aplica la exoneración en los términos previstos por la ley.
Por tanto, una persona que tenga deudas tanto con Hacienda como con la Seguridad Social puede encontrarse con que ambas tengan un margen de exoneración, siempre dentro de los límites legales y de las condiciones exigidas.
Es importante tener en cuenta que este régimen se refiere a la primera EPI y que las posteriores solicitudes están sometidas a las limitaciones establecidas por la Ley Concursal.
Las deudas garantizadas mediante una garantía real, como ocurre habitualmente con las hipotecas, tienen un tratamiento diferente al resto de créditos.
La existencia de una EPI no implica que desaparezca automáticamente la obligación garantizada por la hipoteca. Mientras la garantía real siga vigente, se aplican las reglas específicas previstas por la legislación concursal.
Ahora bien, si la vivienda u otro bien se ejecuta y el importe obtenido no es suficiente para cubrir toda la deuda, puede existir una deuda remanente. Esta cantidad puede quedar sometida a las reglas de exoneración en los términos previstos por la Ley Concursal.
Por tanto, una persona con una hipoteca que atraviesa dificultades económicas no debe asumir automáticamente que la totalidad de la deuda hipotecaria quedará cancelada ni que necesariamente tendrá que perder su vivienda. El resultado dependerá de la situación del inmueble, de la garantía y de la modalidad de EPI solicitada.
Una vez concedida la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, se producen una serie de efectos sobre las deudas afectadas por la resolución judicial. El principal es que los acreedores de los créditos que hayan quedado exonerados ya no pueden reclamar su pago al deudor.
Ahora bien, la EPI no afecta de la misma manera a todas las obligaciones. Las deudas que no sean exonerables siguen siendo exigibles y, además, la exoneración obtenida por una persona no se extiende automáticamente a quienes hayan respondido de esa misma deuda junto con ella.
La Ley Concursal también contempla mecanismos para actualizar la información relativa a las deudas exoneradas en los sistemas de información crediticia.
Como regla general, los acreedores cuyos créditos hayan quedado extinguidos por la EPI no pueden iniciar acciones contra el deudor para reclamar su cobro.
Esto significa que, una vez que la exoneración produce sus efectos, el acreedor afectado ya no puede continuar reclamando al deudor el pago de la cantidad que haya sido exonerada. La situación es diferente respecto de los créditos que la ley considera no exonerables, que pueden seguir siendo reclamados conforme a las reglas aplicables.
Por tanto, es importante distinguir entre las deudas que han quedado efectivamente exoneradas y aquellas que, aunque formen parte del procedimiento concursal, mantienen su exigibilidad.
Además, la ley permite solicitar la revocación de la exoneración en determinados supuestos. Por ello, la EPI no debe entenderse como una eliminación automática e incondicional de cualquier deuda existente.
La exoneración concedida al deudor no libera automáticamente a los avalistas, fiadores, obligados solidarios o a otras personas que tengan la obligación de responder de la deuda.
Esto quiere decir que, aunque una determinada deuda haya quedado exonerada para el deudor principal, el acreedor puede mantener sus derechos frente a las personas que hayan garantizado o asumido esa obligación en los términos previstos legalmente.
Por ejemplo, si una persona tiene un préstamo junto con un avalista y obtiene la EPI sobre esa deuda, la exoneración afecta al deudor que ha obtenido el beneficio, pero no permite al avalista invocar esa misma exoneración para evitar su responsabilidad.
Por este motivo, cuando existen avales, fianzas o deudas compartidas, es especialmente importante analizar quién aparece como titular y quién responde de cada obligación antes de solicitar la EPI.
La concesión de la EPI también puede tener consecuencias sobre la información relativa a los impagos que figure en los sistemas de información crediticia.
Cuando la resolución judicial aprueba la exoneración mediante liquidación de la masa activa o concede la exoneración definitiva después de un plan de pagos, la resolución incorpora un mandamiento para que los acreedores afectados comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia en los que hubieran informado previamente del impago.
Además, el propio deudor puede obtener un testimonio de la resolución judicial para solicitar directamente la actualización de estos registros y dejar constancia de que la deuda ha sido exonerada.
Por tanto, la EPI puede permitir actualizar la información de los ficheros de solvencia respecto de las deudas que hayan quedado exoneradas, aunque será necesario comprobar que los registros hayan sido correctamente actualizados.
La Exoneración del Pasivo Insatisfecho no es necesariamente irreversible desde el momento en que se concede. La Ley Concursal contempla determinados supuestos en los que un acreedor afectado puede solicitar al juez la revocación de la exoneración.
La finalidad de estas reglas es evitar que la EPI se obtenga ocultando información o cuando posteriormente se producen determinadas circunstancias previstas expresamente por la legislación.
La posibilidad de revocación está sometida, además, a unos plazos concretos que dependen de la causa que se invoque y de la modalidad de exoneración obtenida.
Uno de los motivos que puede dar lugar a la revocación es que se descubra que el deudor ocultó bienes, derechos o ingresos que debían haberse tenido en cuenta durante el procedimiento.
La EPI exige que el deudor facilite información completa sobre su situación económica. Por ello, ocultar patrimonio o ingresos puede tener consecuencias incluso después de que se haya concedido la exoneración.
Si un acreedor acredita que existió esta ocultación, puede solicitar al juez del concurso que revise la exoneración y, si se cumplen los requisitos legales, que acuerde su revocación.
Por este motivo, es fundamental que toda la información aportada durante el procedimiento sea veraz y que no se oculten bienes, cuentas, ingresos u otros derechos que puedan formar parte del patrimonio del deudor.
Otro supuesto de revocación puede producirse cuando el deudor experimenta una mejora sustancial de su situación económica durante el periodo establecido legalmente y esa mejora procede de determinadas circunstancias concretas.
La Ley Concursal contempla, entre otros casos, las mejoras económicas derivadas de una herencia, legado o donación, así como determinadas ganancias obtenidas mediante juegos de suerte, envite o azar.
No cualquier aumento de ingresos supone automáticamente la pérdida de la EPI. La ley exige que concurran las circunstancias previstas y que la mejora económica permita satisfacer la totalidad o parte de los créditos que habían sido exonerados.
En caso de que solo pueda hacerse frente a una parte de esas deudas, la revocación puede limitarse a esa cantidad, de acuerdo con las reglas establecidas legalmente.
La EPI también puede verse afectada cuando, en el momento de solicitarla, existía un procedimiento penal o administrativo relacionado con determinadas conductas que podían impedir la obtención de la exoneración.
Si durante el plazo establecido legalmente se dicta una sentencia penal condenatoria firme o una resolución administrativa firme en los supuestos contemplados por la Ley Concursal, un acreedor afectado puede solicitar la revocación.
Esta posibilidad está sometida a un plazo determinado. En los supuestos previstos por la ley, la solicitud de revocación no puede plantearse una vez transcurridos tres años desde la exoneración con liquidación de la masa activa o desde la exoneración provisional cuando se trate de un plan de pagos.
Por tanto, aunque la EPI permite al deudor liberarse de las deudas que puedan ser exoneradas, durante un determinado periodo siguen existiendo circunstancias que pueden poner en cuestión la exoneración concedida.
El tiempo que tarda en resolverse un procedimiento de Exoneración del Pasivo Insatisfecho puede variar considerablemente de un caso a otro. No existe un plazo único aplicable a todas las personas que solicitan la EPI, ya que la duración depende de factores como la situación patrimonial del deudor, el número de acreedores, la existencia de bienes que deban liquidarse y la modalidad de exoneración elegida.
También pueden influir las posibles alegaciones de los acreedores, la documentación que deba aportarse y las actuaciones que sean necesarias durante el procedimiento concursal.
Cuando se opta por un plan de pagos, además del tiempo necesario para tramitar y aprobar la solicitud, existe un periodo de cumplimiento del propio plan. Con carácter general, este tiene una duración de tres años, aunque puede extenderse hasta cinco años en determinados supuestos, como cuando no se realiza la vivienda habitual o cuando los pagos dependen fundamentalmente de la evolución de los ingresos y recursos del deudor.
En estos casos, es importante distinguir entre el tiempo que tarda en tramitarse la EPI y la duración del plan de pagos. Son cuestiones diferentes: una cosa es obtener la resolución judicial que concede inicialmente la exoneración y otra cumplir las condiciones necesarias para alcanzar la exoneración definitiva.
En la modalidad con liquidación de la masa activa, el tiempo dependerá en buena medida de los bienes y derechos que deban realizarse y de las actuaciones necesarias para concluir el procedimiento.
Por tanto, no es recomendable hablar de un número exacto de meses para todos los procedimientos. Para conocer una estimación más realista es necesario estudiar previamente la situación económica y patrimonial de cada persona.
La EPI plantea numerosas dudas, especialmente sobre las deudas que pueden cancelarse, los requisitos para acceder al procedimiento y la posibilidad de conservar determinados bienes. Estas son algunas de las preguntas más habituales.
No. La EPI no supone la cancelación automática de todas las deudas del solicitante.
La Ley Concursal establece qué créditos pueden quedar exonerados y cuáles están excluidos o sometidos a límites específicos. Por ejemplo, determinadas deudas por alimentos, algunas responsabilidades derivadas de delitos o determinadas sanciones no pueden beneficiarse de la exoneración en los términos generales previstos por la ley.
También existen reglas especiales para las deudas con las Administraciones Públicas y para los créditos que cuentan con una garantía real.
Por ello, antes de iniciar el procedimiento es necesario revisar una por una las obligaciones pendientes para determinar qué parte puede quedar afectada por la EPI y qué cantidades deberán seguir siendo atendidas.
Sí. Los autónomos, como personas físicas, pueden solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho si cumplen los requisitos establecidos por la Ley Concursal.
La EPI puede resultar especialmente relevante cuando una persona ha acumulado deudas relacionadas con su actividad profesional o empresarial y ya no puede hacer frente a ellas de forma regular.
La exoneración puede permitir, en función de las circunstancias, continuar con una actividad económica mediante un plan de pagos o afrontar la liquidación de los bienes cuando esta sea la vía elegida.
Eso sí, debe diferenciarse entre las deudas que pertenecen personalmente al autónomo y las obligaciones que correspondan a una sociedad mercantil. La EPI afecta a las deudas de la persona física y no supone la cancelación directa de las deudas de una sociedad de la que sea socio o administrador.
Sí. No disponer de bienes suficientes para responder frente a los acreedores no impide necesariamente solicitar la EPI.
La legislación concursal contempla la figura del concurso sin masa para determinados casos en los que el deudor carece de bienes y derechos embargables, cuando el coste de realización de los bienes resulta manifiestamente desproporcionado respecto de su valor o cuando concurren otras circunstancias previstas legalmente.
En estas situaciones, el procedimiento sigue unas reglas específicas. Dependiendo de las circunstancias y de las actuaciones que se desarrollen, el deudor podrá solicitar posteriormente la exoneración de las deudas que sean legalmente exonerables.
Por tanto, no tener vivienda, coche u otros bienes de valor no significa que una persona no pueda acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. La situación debe analizarse de acuerdo con las características concretas del patrimonio y de las deudas existentes.
La posibilidad de conservar un vehículo depende de las circunstancias del procedimiento y de la modalidad de exoneración elegida.
En un plan de pagos, determinados bienes pueden mantenerse si resultan compatibles con el cumplimiento del plan y con las condiciones establecidas por la legislación concursal. Esto puede ser especialmente relevante cuando el vehículo resulta necesario para trabajar o para desarrollar una actividad profesional.
En cambio, cuando se opta por una modalidad que implica la liquidación de la masa activa, los bienes que formen parte del patrimonio del deudor pueden quedar sujetos a realización para atender los créditos correspondientes.
Por eso, tener un coche no significa automáticamente que vaya a ser necesario entregarlo o venderlo. Para determinar qué ocurrirá habrá que valorar, entre otras cuestiones, su valor, si existe financiación o una garantía sobre él y si resulta necesario para la actividad profesional o para las circunstancias personales del deudor.
La solicitud de la EPI se realiza dentro de un procedimiento concursal y requiere presentar ante el juzgado la documentación necesaria para acreditar la situación económica del deudor.
Aunque la normativa establece quién puede realizar las diferentes actuaciones procesales, en la práctica la complejidad del procedimiento hace especialmente importante contar con asesoramiento jurídico especializado para preparar correctamente la solicitud, identificar las deudas exonerables y no exonerables y elegir la modalidad que corresponda.
Además, un error en la información aportada o el incumplimiento de determinados deberes durante el procedimiento puede tener consecuencias sobre la propia exoneración.
Por ello, antes de iniciar el procedimiento conviene analizar la situación económica, patrimonial y personal de cada caso y comprobar qué documentación debe presentarse y qué vía de exoneración puede resultar aplicable.
Equipo jurídico
Equipo LiberDebit · Especialistas en Ley de Segunda Oportunidad
Abogados especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad. Ayudamos a particulares y autónomos a cancelar sus deudas de forma legal, y todos nuestros contenidos los revisa el equipo jurídico.