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Recibir una carta, un correo o una llamada de KRUK reclamando el pago de una deuda puede generar muchas dudas, especialmente cuando no recuerdas exactamente de dónde procede esa cantidad o hace años que dejaste de tener relación con la entidad a la que originalmente debías el dinero.
KRUK es una empresa especializada en la gestión y recuperación de deudas. Por eso, es posible que actualmente te reclame una cantidad que en su origen correspondía a un banco, una financiera, una compañía de telecomunicaciones u otra empresa.
Ante una reclamación de KRUK, lo primero no debería ser pagar sin comprobar la información, pero tampoco ignorar la comunicación. Antes de tomar una decisión conviene saber de dónde procede la deuda, quién es actualmente el acreedor, qué cantidad se reclama y si existe documentación que permita acreditar su origen.
En este artículo explicamos qué es KRUK, por qué puede estar reclamándote una deuda y qué puedes hacer si has recibido una reclamación.
KRUK es un grupo empresarial especializado en la gestión de deudas y cuentas por cobrar. Su actividad está relacionada con la recuperación de cantidades pendientes de pago y con la gestión de carteras de deuda.
La actividad de KRUK está centrada en la gestión y recuperación de deudas. Para ello, puede intervenir en diferentes momentos del proceso de reclamación, desde las comunicaciones extrajudiciales con el deudor hasta, cuando corresponda, la reclamación por vía judicial.
Por eso, no todas las comunicaciones que recibas de KRUK tienen por qué significar que existe ya una demanda contra ti. Una carta, un correo electrónico o una llamada solicitando el pago son diferentes de una notificación judicial.
Esta diferencia es importante. Recibir una reclamación de una empresa de gestión de deudas no equivale por sí mismo a recibir una resolución de un juzgado.
No necesariamente.
Este es uno de los puntos que más confusión genera cuando KRUK reclama una deuda. El acreedor original es la empresa o entidad con la que se contrajo inicialmente la obligación. Sin embargo, los derechos de crédito pueden ser cedidos a otra empresa.
Por ejemplo, una persona puede contratar un préstamo con una entidad financiera y posteriormente dejar varias cuotas pendientes. Si ese crédito es cedido, la empresa que actualmente reclama el pago puede ser diferente de aquella con la que se firmó el contrato.
Por tanto, encontrar a KRUK como reclamante no significa que KRUK fuera la entidad que concedió originalmente el préstamo o crédito.
Cuando exista una duda sobre este punto, es conveniente pedir información que permita identificar el origen de la deuda y la relación entre el crédito original y la reclamación actual.
Que KRUK te reclame una deuda suele significar que existe una cantidad pendiente que actualmente gestiona o reclama esta empresa. La deuda puede proceder de un préstamo, tarjeta, financiación u otro contrato anterior y, en algunos casos, puede haber sido cedida por el acreedor original.
¿De dónde puede proceder la deuda?
Por ejemplo, puede tratarse de:
● Un préstamo personal.
● Una tarjeta de crédito.
● Una línea de financiación.
● Un crédito contratado para realizar una compra.
● Determinadas cantidades pendientes derivadas de otros contratos.
La cesión de un crédito significa, de forma sencilla, que los derechos de cobro sobre una deuda pueden pasar de un acreedor a otro.
La existencia de una cesión no elimina automáticamente la deuda ni significa por sí misma que la reclamación sea incorrecta. Del mismo modo, que exista una reclamación tampoco significa que debas aceptar sin revisar cualquier cantidad que aparezca en ella.
Lo recomendable es comprobar qué deuda se está reclamando y qué documentación permite relacionarla con el contrato original.
En particular, puede ser útil conocer:
● Quién era el acreedor original.
● Qué contrato dio lugar a la deuda.
● Cuándo se produjo el impago.
● Qué cantidad quedó pendiente.
● Qué importe se reclama actualmente.
● Qué conceptos se han añadido a la cantidad inicial.
● En qué condición actúa KRUK respecto de esa deuda.
Con esta información es mucho más fácil saber ante qué situación te encuentras y decidir cuál debe ser el siguiente paso.
La prescripción de una deuda no depende únicamente de que hayan pasado determinados años desde el primer impago, sino de las circunstancias concretas de cada obligación y de las reglas aplicables.
Por eso, ante una reclamación de KRUK, lo más prudente es comprobar primero la deuda y la documentación antes de pagar, reconocerla o llegar a un acuerdo sin conocer exactamente sus condiciones.
Recibir una reclamación de KRUK no significa que debas pagar automáticamente la cantidad indicada sin comprobar antes su origen, importe y documentación.
Antes de decidir si pagar, negociar o reclamar, conviene identificar la deuda y comprobar que la cantidad reclamada corresponde realmente con una obligación pendiente.
También es importante distinguir una reclamación extrajudicial de una notificación judicial. Si recibes documentación de un juzgado, debes prestar especial atención a los plazos indicados.
Para comprobar una deuda reclamada por KRUK, el primer paso es intentar identificar el contrato o la relación que dio lugar a ella.
Si recuerdas haber tenido un préstamo, una tarjeta, una financiación u otro producto con una determinada entidad, puedes comparar esa información con los datos que aparecen en la reclamación.
Si, por el contrario, no reconoces la deuda, puedes solicitar información que permita conocer su origen. Entre otras cosas, puede ser importante saber qué entidad concedió originalmente el crédito, cuándo se contrató y qué cantidad quedó pendiente.
También conviene revisar si se realizaron pagos anteriormente y si existen comunicaciones relacionadas con esa deuda.
En caso de que la documentación aportada no permita identificar claramente la obligación, es conveniente pedir aclaraciones antes de aceptar la deuda o realizar un pago.
Que exista una deuda pendiente no significa necesariamente que cualquier cantidad reclamada sea correcta.
Hay que comprobar cuál era el importe inicialmente pendiente y qué conceptos se han añadido posteriormente. Dependiendo del contrato y del tipo de deuda, pueden aparecer intereses, comisiones u otros conceptos que deben poder justificarse.
Por eso, si KRUK reclama, por ejemplo, una cantidad superior a la que recuerdas que quedó pendiente, conviene solicitar un desglose.
Una revisión básica puede incluir:
● El importe principal pendiente.
● Los pagos que se hayan realizado.
● Los intereses aplicados.
● Las comisiones incluidas.
● La fecha desde la que se calcula la cantidad reclamada.
● El importe total que se solicita actualmente.
Esto permite detectar posibles diferencias entre la deuda original y la cantidad que se está reclamando.
Si existe una discrepancia importante, no es recomendable asumir que se trata simplemente de un error ni aceptar el importe sin más. Lo adecuado es pedir que se explique cómo se ha calculado la cantidad.
La documentación concreta dependerá de las circunstancias de cada deuda, pero si no tienes claro el origen de la reclamación puedes solicitar información que permita identificarla y comprobarla.
Entre otros datos, puede resultar útil disponer de:
● Información sobre el acreedor original.
● El contrato del que procede la deuda, cuando corresponda.
● Información sobre la cantidad inicialmente pendiente.
● Un desglose del importe que se reclama actualmente.
● Información sobre los pagos realizados.
● Los conceptos que se hayan añadido al principal.
● Información relativa a la cesión del crédito, cuando KRUK actúe como nuevo titular del mismo.
Si KRUK te reclama una deuda, lo más importante es no tomar una decisión únicamente por la presión de recibir una carta, una llamada o un correo.
La mejor forma de actuar es revisar la situación paso a paso. Primero hay que identificar la deuda y después comprobar su importe, la documentación disponible y, cuando sea relevante, si todavía puede reclamarse legalmente.
A partir de ahí, las opciones pueden ser diferentes. En función de las circunstancias, puede tener sentido pagar la deuda, intentar alcanzar un acuerdo, solicitar una revisión de la cantidad o plantear una reclamación.
Antes de nada, intenta averiguar de dónde procede la cantidad que KRUK está reclamando.
Busca contratos, recibos, extractos bancarios, correos electrónicos o cualquier otra documentación relacionada con la deuda. Si recuerdas haber tenido un crédito o préstamo con otra entidad, comprueba si los datos coinciden con los que aparecen en la reclamación.
Si no reconoces en absoluto la deuda, puedes solicitar a KRUK información suficiente para identificarla antes de tomar una decisión.
Si la primera comunicación no contiene todos los datos necesarios, puedes pedir que te indiquen el origen de la deuda y cómo se ha calculado la cantidad reclamada.
La documentación puede ayudarte a comprobar si realmente existe una obligación pendiente y si la cantidad reclamada coincide con la deuda.
También permite detectar situaciones en las que el importe no coincide con el que recuerdas, se han incluido conceptos que no identificas o existen dudas sobre la antigüedad de la obligación.
Lo importante es conservar tanto la comunicación recibida como las respuestas que se produzcan posteriormente. Si la reclamación continúa, disponer de un registro de las comunicaciones puede ser útil para acreditar qué información se ha solicitado y qué respuesta se ha recibido.
Una vez identificado el origen de la deuda, revisa cuánto se reclama exactamente.
No te limites a comprobar la cifra final. Si existe un desglose, revisa cómo se ha llegado a esa cantidad y qué conceptos aparecen incluidos.
Por ejemplo, puede ser necesario comprobar si el importe corresponde al principal pendiente, si se han aplicado intereses y desde qué fecha, o si aparecen comisiones que no estaban inicialmente previstas o cuya procedencia no está clara.
Si encuentras una diferencia entre tus documentos y la cantidad reclamada por KRUK, solicita una explicación y la documentación correspondiente.
Esta revisión también puede ser importante si estás pensando en llegar a un acuerdo de pago. Antes de aceptar unas determinadas condiciones, conviene saber exactamente qué deuda se está reconociendo y cuál será la cantidad que finalmente tendrás que abonar.
Cuando una deuda es antigua, también conviene comprobar si ha prescrito. Sin embargo, no basta con contar cinco años desde el primer impago. Hay que analizar el tipo de deuda, cuándo pudo exigirse el pago y si durante ese tiempo se produjo alguna actuación relevante para el cómputo de la prescripción.
Una vez revisados el origen, la documentación, el importe y la antigüedad de la deuda, puedes valorar qué opción se adapta a tu situación: pagar, negociar un acuerdo o reclamar si existen motivos para cuestionar la deuda.
Si la reclamación llega de un juzgado, la situación cambia y es importante respetar los plazos establecidos para responder.
Una de las dudas más habituales cuando KRUK reclama una deuda antigua es si todavía puede exigir legalmente su pago. Que hayan pasado varios años desde el impago no significa automáticamente que la deuda haya prescrito, pero tampoco quiere decir que pueda reclamarse sin límite de tiempo.
La prescripción depende de factores como el tipo de deuda, cuándo pudo exigirse el pago y si durante ese periodo se produjo alguna actuación que interrumpiera el plazo.
Por eso, si KRUK reclama una deuda que consideras antigua, es importante revisar las fechas y no limitarse a contar los años desde el momento en que dejaste de pagar.
El plazo de prescripción depende de la naturaleza de la deuda y de la existencia de una norma específica que establezca un plazo diferente.
En el caso de las acciones personales que no tengan un plazo especial, el Código Civil establece actualmente un plazo de cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento de la obligación.
Esto significa que no siempre debe tomarse como punto de partida la fecha en la que recibes una carta de KRUK ni necesariamente la fecha del primer impago. Para determinar cuándo comienza a contar el plazo hay que atender a las circunstancias de la obligación y al momento en que pudo ejercitarse la acción.
Además, existen determinadas deudas que tienen plazos de prescripción diferentes. Por eso, no es correcto afirmar que todas las deudas prescriben exactamente a los cinco años.
También hay que prestar especial atención a las deudas antiguas, ya que la reforma del régimen de prescripción introdujo reglas transitorias para determinadas obligaciones nacidas antes de su entrada en vigor.
Por tanto, si KRUK te reclama una deuda que lleva muchos años pendiente, la antigüedad puede ser un dato importante, pero por sí sola no permite concluir que la deuda esté prescrita.
La prescripción puede interrumpirse en determinadas circunstancias.
El artículo 1973 del Código Civil establece que la prescripción de las acciones puede interrumpirse por su ejercicio ante los tribunales, por una reclamación extrajudicial del acreedor o por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor.
Esto es especialmente importante cuando se analiza una deuda antigua.
Por ejemplo, no basta con saber que han pasado cinco años desde que se produjo un impago. También habría que comprobar si durante ese tiempo hubo reclamaciones, actuaciones judiciales o algún comportamiento del deudor que pueda tener relevancia a efectos de prescripción.
Por este motivo, conviene conservar las cartas, correos electrónicos y demás comunicaciones relacionadas con la deuda. Si la reclamación se ha producido varias veces a lo largo de los años, esas fechas pueden ser relevantes para estudiar la situación.
También es importante no confundir una simple reclamación con el hecho de que la deuda esté automáticamente vigente en cualquier circunstancia. La aplicación de las reglas de prescripción depende de las características concretas del caso y de las actuaciones realizadas.
Determinar si una deuda de KRUK está prescrita requiere revisar su historial.
Lo primero es identificar cuándo nació la obligación y desde qué momento podía exigirse el pago. Después hay que comprobar qué ocurrió posteriormente: si hubo pagos, reclamaciones, procedimientos judiciales u otras actuaciones que puedan afectar al cómputo.
También hay que conocer qué tipo de deuda se está reclamando, porque no todas están sometidas al mismo plazo.
Si la reclamación corresponde a una deuda muy antigua y consideras que podría haber prescrito, es recomendable revisar toda la documentación antes de pagar o reconocer la deuda.
Una forma práctica de empezar es elaborar una pequeña cronología:
● Fecha en la que se contrató el producto o servicio.
● Fecha en la que se produjo el impago.
● Momento desde el que podía exigirse el pago.
● Pagos realizados posteriormente, si los hubo.
● Reclamaciones recibidas.
● Posibles procedimientos judiciales.
● Fecha de la última comunicación relacionada con la deuda.
Con esos datos se puede valorar con mayor precisión si ha transcurrido el plazo de prescripción aplicable.
Si existe una duda razonable, especialmente cuando la deuda es antigua o existen varias reclamaciones a lo largo del tiempo, puede ser conveniente contar con asesoramiento jurídico antes de realizar un pago o aceptar un acuerdo.
No es lo mismo recibir una carta, una llamada o un correo de KRUK que recibir una notificación de un juzgado.
Cuando la reclamación llega por vía judicial, ya existe un procedimiento y aparecen unos plazos concretos que deben respetarse. Por eso, si recibes documentación judicial relacionada con una deuda de KRUK, no conviene dejarla de lado pensando que se trata de otra comunicación comercial.
Uno de los procedimientos que puede utilizarse para reclamar determinadas deudas dinerarias es el procedimiento monitorio.
El procedimiento monitorio es una vía judicial destinada a reclamar determinadas deudas dinerarias que sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En términos sencillos, permite al acreedor acudir a un juzgado para reclamar formalmente una cantidad que considera pendiente de pago.
Por eso, recibir un monitorio de KRUK es diferente de recibir una carta reclamando el pago de una deuda. En el primer caso existe una actuación judicial y debes prestar atención a la documentación que recibes y al plazo que aparece en el requerimiento.
Una vez realizado el requerimiento de pago, la persona deudora dispone, con carácter general, de 20 días para pagar o comparecer ante el juzgado y presentar oposición alegando las razones por las que considera que no debe pagar total o parcialmente la cantidad reclamada.
El plazo general para responder a un requerimiento de pago en un procedimiento monitorio es de 20 días.
Durante ese plazo pueden darse diferentes situaciones. La persona reclamada puede pagar la cantidad solicitada, puede oponerse explicando por qué considera que no debe pagarla total o parcialmente o puede no realizar ninguna de estas actuaciones.
Si se decide presentar oposición, no basta simplemente con indicar que no se quiere pagar. Deben exponerse las razones por las que se cuestiona la reclamación y, cuando corresponda, aportar la documentación que pueda respaldar esa oposición.
Por eso, si recibes un monitorio de KRUK y consideras que la deuda no es correcta, está prescrita, no reconoces su origen o existe algún otro motivo para discutirla, es importante actuar dentro del plazo.
No es recomendable esperar hasta el último momento para buscar asesoramiento, especialmente si la cantidad reclamada es elevada o la situación presenta cierta complejidad.
Si no estás de acuerdo con la deuda reclamada, puedes presentar oposición al procedimiento monitorio dentro del plazo correspondiente.
En ella deben explicarse los motivos concretos por los que consideras que no debes pagar la cantidad reclamada, ya sea total o parcialmente.
Por ejemplo, dependiendo de las circunstancias, pueden existir discrepancias sobre la existencia de la deuda, su importe, el origen de la obligación o determinados conceptos incluidos en la cantidad reclamada.
También puede ser relevante alegar la prescripción cuando realmente concurran los requisitos para ello.
La documentación puede ser especialmente importante. Contratos, justificantes de pago, comunicaciones con el acreedor o cualquier documento relacionado con la deuda pueden ayudar a fundamentar la oposición.
Además, las consecuencias posteriores dependen de la cantidad reclamada. Cuando la oposición da lugar a la continuación del procedimiento por juicio verbal u ordinario, se aplican las reglas correspondientes a ese procedimiento. El Consejo General del Poder Judicial explica que, en determinados supuestos, será necesario contar con abogado y procurador en función de la cuantía y del procedimiento que corresponda.
Por eso, si recibes un monitorio de KRUK, conviene revisar la documentación completa y valorar la situación antes de decidir cómo responder.
Ignorar un procedimiento monitorio puede tener consecuencias importantes.
Si la persona deudora no paga ni presenta oposición dentro del plazo, el procedimiento monitorio puede darse por terminado y el acreedor puede solicitar el despacho de ejecución para reclamar judicialmente la deuda.
En ese momento, la situación es diferente porque ya no se trata simplemente de una reclamación extrajudicial. Puede iniciarse una fase de ejecución que permita al acreedor solicitar medidas dirigidas al cobro de la cantidad reconocida judicialmente.
Por eso, recibir una notificación de un juzgado relacionada con una deuda de KRUK no es algo que convenga ignorar.
Si consideras que la deuda no existe, que el importe es incorrecto, que puede haber prescrito o que existe cualquier otra razón para oponerte, es importante actuar dentro del plazo establecido y presentar los argumentos correspondientes.
En definitiva, una reclamación judicial de KRUK requiere una respuesta diferente a una simple llamada o carta de reclamación. Si recibes un monitorio, revisa la fecha de notificación, comprueba el plazo disponible y analiza la deuda antes de decidir si pagar u oponerte.
Una de las principales preocupaciones cuando una persona recibe una reclamación de KRUK es si pueden embargarle directamente el sueldo, la cuenta bancaria o sus bienes.
La respuesta es que una empresa no puede embargar por su propia cuenta la nómina o el dinero de una cuenta bancaria simplemente porque exista una deuda pendiente. Para que pueda producirse un embargo debe existir un procedimiento de ejecución que permita adoptar esta medida.
Por tanto, recibir una carta, un correo electrónico o una llamada de KRUK reclamando una deuda no significa que vayan a embargarte inmediatamente.
La situación cambia cuando existe una reclamación judicial y se obtiene un título que permita iniciar la ejecución. En ese momento sí pueden solicitarse medidas de embargo dentro del procedimiento correspondiente.
El embargo se produce dentro de un procedimiento de ejecución y tiene como finalidad conseguir el pago de una deuda reconocida o exigible judicialmente.
A partir de ahí, pueden adoptarse medidas dirigidas a conseguir el cobro de la cantidad reclamada. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula expresamente el embargo de bienes dentro de esta fase.
Esto significa que KRUK no puede entrar directamente en tu cuenta bancaria ni descontarte dinero de la nómina simplemente porque te haya enviado una reclamación.
Antes tendría que existir la base jurídica necesaria para iniciar una ejecución.
Cuando existe un procedimiento de ejecución, pueden embargarse determinados bienes y derechos del deudor dentro de los límites establecidos por la legislación.
Dependiendo de la situación económica de la persona, pueden verse afectados, entre otros, determinados saldos existentes en cuentas bancarias, bienes o derechos susceptibles de embargo y parte de los ingresos cuando superen los límites legalmente establecidos.
En el caso de los salarios y pensiones existe una protección específica. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la parte que no exceda del salario mínimo interprofesional es inembargable y establece porcentajes progresivos para las cantidades que superen ese límite.
Por tanto, no es correcto afirmar que una deuda con KRUK implique automáticamente que puedan quedarse con toda la nómina o con todo el dinero existente en una cuenta.
Además, existen determinados bienes que la ley considera inembargables, como parte del mobiliario y menaje necesario de la vivienda o determinados instrumentos necesarios para desarrollar una profesión, siempre que se cumplan las condiciones establecidas legalmente.
Otra de las dudas habituales es si KRUK puede incluir los datos de una persona en ASNEF u otro fichero de información crediticia cuando existe una deuda pendiente.
La inclusión en un fichero de morosidad está sujeta a determinados requisitos legales y no se produce automáticamente por el simple hecho de que una empresa reclame una deuda.
La normativa de protección de datos establece una serie de requisitos que deben cumplirse.
Entre los requisitos se encuentra que exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada y cuyo principal sea superior a 50 euros. Además, deben cumplirse los requisitos de información previa y requerimiento de pago establecidos por la normativa de protección de datos.
También debe haberse informado previamente sobre la posibilidad de inclusión y realizado el correspondiente requerimiento de pago.
La Ley Orgánica de Protección de Datos establece determinados requisitos para que el tratamiento de datos por sistemas de información crediticia pueda considerarse lícito.
La deuda debe ser cierta, vencida y exigible y, además, el principal debe superar los 50 euros. El acreedor también debe haber informado de la posibilidad de inclusión en estos sistemas y debe haber realizado previamente un requerimiento de pago.
Además, el responsable del fichero debe notificar a la persona afectada la inclusión de sus datos y permitirle ejercer sus derechos en materia de protección de datos.
Existe también un límite temporal: los datos no pueden mantenerse indefinidamente. La normativa establece un máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación, con las condiciones previstas legalmente.
Por eso, que KRUK reclame una deuda no significa automáticamente que tus datos vayan a aparecer en ASNEF. Es necesario que se cumplan los requisitos establecidos para este tipo de tratamientos.
Si descubres que tus datos han sido incluidos en un fichero de morosidad y consideras que la deuda no existe, no es correcta o no se cumplen los requisitos legales, puedes ejercer tus derechos frente al responsable del tratamiento.
Por ejemplo, puedes solicitar la rectificación o supresión de los datos cuando exista una causa que lo justifique.
Si la deuda no es tuya porque puede haberse producido un error o una suplantación de identidad, la AEPD recomienda, entre otras actuaciones, denunciar el posible fraude ante la Policía Nacional o la Guardia Civil y comunicar la situación a la entidad correspondiente.
Si has ejercido tus derechos y no recibes respuesta dentro del plazo correspondiente o consideras que la respuesta no es adecuada, puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en los casos en los que tenga competencia.
Si la deuda ya ha sido pagada, los datos relativos a esa deuda deben suprimirse del fichero de morosidad, según indica la propia AEPD.
KRUK puede contactar con una persona para reclamar una deuda mediante diferentes medios, incluido el teléfono. Que recibas llamadas no significa por sí mismo que exista una actuación ilegal.
La situación puede ser diferente si se vulnera la normativa de protección de datos, por ejemplo, revelando información sobre la deuda a terceras personas.
La Agencia Española de Protección de Datos reconoce que una empresa de recobro puede contactar con el supuesto deudor para reclamar una cantidad pendiente. Cuando lo hace, debe identificar al acreedor titular de la deuda y facilitar la información necesaria sobre el procedimiento para satisfacerla.
El problema aparece cuando las comunicaciones pueden vulnerar otros derechos, especialmente si se revela información sobre la deuda a terceras personas o se utilizan prácticas que no respetan la normativa aplicable.
Sí, una empresa que reclama una deuda puede utilizar el teléfono u otros medios de contacto para comunicarse contigo.
Si no tienes clara la procedencia de la deuda, puedes solicitar que la información relevante se te facilite por escrito. Esto puede ayudarte a revisar tranquilamente el origen de la reclamación, el importe y las condiciones antes de tomar una decisión.
También es recomendable guardar un registro de las comunicaciones, especialmente si las llamadas son muy frecuentes. Puedes anotar las fechas, horas, números desde los que llaman y el contenido general de las conversaciones.
De esta forma, si posteriormente surge algún problema, tendrás constancia de cómo se han producido las comunicaciones.
El hecho de que exista una deuda no permite que una empresa pueda comunicar libremente esa información a cualquier persona.
Por ejemplo, la AEPD señala que pueden realizarse determinadas llamadas a familiares, amigos o incluso al lugar de trabajo con la finalidad de localizar al deudor, pero no debe comunicarse a esas terceras personas la cuantía de la deuda ni revelarles su condición de deudor. Además, esas personas pueden ejercer su derecho de oposición a recibir este tipo de llamadas.
Por eso, si una empresa de recobro contacta con personas de tu entorno y les comunica información sobre tu deuda, la situación puede ser diferente y puede existir un problema relacionado con la protección de datos.
También conviene diferenciar entre recibir llamadas para intentar localizarte y que exista una conducta que pueda vulnerar tus derechos. La frecuencia de las llamadas, el contenido de las comunicaciones y la forma en la que se obtiene o utiliza la información son circunstancias que pueden ser relevantes.
Si consideras que las llamadas de KRUK son excesivas o que se está produciendo algún comportamiento que vulnera tus derechos, intenta conservar todas las pruebas posibles.
Puedes guardar:
● Correos electrónicos recibidos.
● Cartas y comunicaciones enviadas por KRUK.
● Capturas de pantalla del registro de llamadas.
● Fechas y horas de las llamadas.
● Números desde los que se realizan.
● Mensajes de voz.
● Comunicaciones mantenidas por escrito.
● Respuestas que hayas enviado solicitando información o ejerciendo tus derechos.
También es recomendable evitar que todas las comunicaciones queden únicamente en conversaciones telefónicas. Cuando exista una cuestión importante sobre la deuda, solicitar que se facilite la información por escrito puede ayudarte a dejar constancia de lo que se está reclamando.
Si existe un problema relacionado con la protección de datos y consideras que tus derechos han sido vulnerados, la AEPD dispone de procedimientos específicos para presentar reclamaciones en materia de morosidad.
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