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Suena el teléfono. Cuelgas. Vuelve a sonar veinte minutos después. Y otra vez a la hora de comer, y otra vez cuando ya te has ido a dormir. Si esto te resulta familiar, no es que «tengas mala suerte» con el gestor de cobros que te ha tocado: es una de las quejas más habituales de quien tiene una deuda pendiente. Vamos a aclarar qué es legal, qué no, y en qué momento eso deja de ser una reclamación y pasa a ser otra cosa.
A diferencia de lo que mucha gente cree, en España no hay una norma que diga textualmente «un acreedor solo puede llamarte X veces al día». No existe ese número mágico. Lo que sí existen son principios generales —de protección de datos, de competencia desleal, de protección al consumidor— que, aplicados en conjunto, marcan un límite razonable a partir del cual la insistencia deja de ser una simple gestión de cobro.
El artículo 29 de la Ley de Competencia Desleal es el que más se cita al hablar de este tema, porque considera desleal realizar propuestas no deseadas y repetidas por teléfono. El problema es que ese mismo artículo incluye una excepción que juega en tu contra como deudor: esa prohibición no se aplica cuando la llamada está justificada para hacer cumplir una obligación contractual, y reclamar una deuda entra dentro de esa categoría. Es, en gran parte, la razón de fondo por la que no existe un tope numérico claro específicamente para el recobro: la ley pensada para frenar el spam comercial deja fuera, a propósito, este tipo de contactos.
Hay un derecho concreto que sí aplica sin excepciones: las llamadas deben realizarse desde un número de teléfono identificable. Si te llaman desde un número oculto o desde centralitas que cambian constantemente, eso ya es, en sí mismo, un incumplimiento que puedes hacer valer, independientemente de cuántas veces te hayan llamado ese día.
Ante la falta de un número cerrado en la ley, se suele acudir por analogía a los criterios que la Agencia Española de Protección de Datos ha aplicado en otros contextos de comunicaciones insistentes: a partir de 2 o 3 llamadas diarias de forma sostenida en el tiempo, la comunicación empieza a considerarse excesiva y puede constituir una vulneración de tus derechos, más allá de que exista o no una deuda real detrás.
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que las llamadas telefónicas con fines comerciales no deben efectuarse antes de las 9:00 ni después de las 21:00, y quedan excluidos los domingos y festivos. Esta norma está pensada originalmente para el telemarketing, pero se usa también como referencia para las prácticas de recobro: un acreedor que te llama a las once de la noche o un domingo por la mañana ya se está saltando un límite ampliamente aceptado, aunque tu deuda sea real y esté perfectamente documentada.
Si has comunicado por escrito que prefieres que las gestiones se hagan por otro canal —correo electrónico, carta— y la empresa sigue llamándote de forma insistente, ese comportamiento pesa más en contra suya que a favor de su derecho a cobrar.
Lo que de verdad valoran los tribunales no es tanto una cifra concreta como el patrón de comportamiento: llamadas desde números ocultos o centralitas distintas, en horarios intempestivos, con una frecuencia que no responde a ninguna gestión razonable, sino a la pura presión psicológica. Cuando ese patrón se repite día tras día, puede constituir un delito de coacciones o de acoso, más allá de la vía puramente civil.
Existe una figura penal concreta, introducida en 2015, pensada exactamente para este tipo de situaciones aunque no naciera pensando en el recobro de deudas: el artículo 172 ter del Código Penal castiga a quien acose a una persona de forma insistente y reiterada, sin estar legítimamente autorizado, de modo que se altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. La pena prevista va de tres meses a dos años de prisión, o multa de seis a veinticuatro meses.
Para que unas llamadas de recobro puedan encajar aquí, la jurisprudencia exige tres elementos a la vez: que haya persistencia (no un hecho aislado), que haya reiteración en el tiempo (varios episodios, no uno solo) y que provoquen una alteración real y significativa de tu día a día, no una simple molestia puntual. Los tribunales han sido claros en que no cualquier insistencia cruza esa línea: hace falta que el conjunto de llamadas tenga entidad suficiente para trastocar de verdad tu rutina.
Un matiz importante si llegas a plantearte esta vía: el delito de acoso solo se persigue mediante denuncia de la persona afectada, no de oficio. Es decir, si no denuncias, no se investiga por iniciativa propia de la fiscalía.
El Código Penal también recoge, en un artículo distinto y más genérico, el delito de coacciones: obligar a alguien a hacer o dejar de hacer algo mediante violencia o intimidación. A diferencia del acoso, las coacciones no exigen tanta reiteración en el tiempo: un episodio único pero suficientemente intimidatorio —por ejemplo, una amenaza velada durante una llamada de cobro— puede bastar. En la práctica, muchas situaciones de recobro agresivo se analizan bajo uno u otro tipo penal según si predomina la reiteración (acoso) o la intensidad de un episodio concreto (coacciones).
Aquí la respuesta es más clara: como norma general, no. Un acreedor solo tiene derecho a reclamar la deuda a la persona que la contrajo, salvo que exista un avalista, que sí puede ser contactado porque también responde legalmente de esa deuda. Si te llaman al trabajo, a tus padres o a un vecino sin que exista ese vínculo legal, están sobrepasando lo que la ley permite, y esa presión social añadida es precisamente una de las tácticas más cuestionables —y más denunciables— que usan algunas agencias de recobro.
Hay un matiz importante que muchas veces se pasa por alto: el problema no es únicamente que llamen a un tercero, sino que al hacerlo revelan información sobre tu situación económica a alguien que no tiene por qué conocerla —tu jefe, un familiar, un vecino—. Esa información es un dato personal tuyo, y compartirlo sin tu consentimiento con quien no tiene ninguna obligación legal de responder por tu deuda es, en sí mismo, una vulneración de la normativa de protección de datos, independientemente de si el tono de la llamada fue educado o no.
Aquí no hace falta esperar a que la situación se vuelva insostenible para actuar. El artículo 21 del Reglamento General de Protección de Datos reconoce el derecho de oposición: puedes oponerte, por motivos relacionados con tu situación particular, a que tus datos personales sigan siendo tratados cuando ese tratamiento se basa en el interés legítimo de quien te reclama —que es, normalmente, la base legal que usan las agencias de recobro para contactarte—. Ejercido este derecho por escrito, la entidad debe dejar de tratar tus datos para ese fin, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos que prevalezcan sobre tu derecho, algo que rara vez ocurre en una simple gestión de cobro. No es una petición informal: es un derecho con respaldo normativo directo, y por eso conviene ejercerlo formalmente y por escrito, no solo pedirlo de palabra durante una llamada.
Imagina una situación como esta: alguien acumula un retraso de unos meses en el pago de un préstamo. Al principio, las llamadas llegan en horario laboral y son manejables. Con el tiempo, empiezan a repetirse por la noche y también en fin de semana, y en algún momento la empresa de recobro llama directamente a un hermano y al jefe de esa persona para «informarles» de la deuda pendiente.
Ante una situación así, lo razonable es actuar en varios frentes a la vez: llevar un registro de cada llamada (fecha, hora, número y contenido), enviar una comunicación formal exigiendo que el contacto se limite a canales escritos, y presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos por la divulgación de la deuda a terceros sin consentimiento. En la mayoría de estos casos, formalizar la queja por escrito y dejar constancia de que se conocen los propios derechos es suficiente para que la empresa de recobro reduzca —o directamente detenga— este tipo de prácticas, precisamente porque saben que están fuera de lo permitido.
Apunta fecha, hora, número desde el que te llaman y, si puedes, el contenido de la conversación. Este registro es lo que convierte una sensación de agobio en una prueba real si más adelante necesitas reclamar.
Solicita formalmente que cualquier comunicación futura se haga por escrito y no por teléfono. No garantiza que dejen de llamar, pero deja constancia de que has ejercido tu derecho a limitar el canal de contacto.
Si las llamadas continúan de forma abusiva, tienes dos vías, y no son excluyentes:
Lo habitual es que la vía administrativa sea el primer paso —más rápida y menos costosa— y que la penal se reserve para los casos donde ya ha quedado claro que la empresa no va a corregir su comportamiento por las buenas.
Aquí está la parte que casi nadie te cuenta cuando te explican tus derechos frente al acoso telefónico: documentar y denunciar te protege, pero no hace que la deuda desaparezca ni que dejes de tener ese peso encima. Si la razón de fondo es que no puedes pagar lo que debes, la Ley de Segunda Oportunidad ataca el problema en origen: al presentar el concurso de acreedores, se paralizan los procedimientos de reclamación y embargo en curso, y las llamadas de recobro por esas deudas concretas pierden su sentido, porque el proceso pasa a estar en manos del juzgado.
Si estás recibiendo llamadas constantes y no ves cómo salir de la deuda que las provoca, hablemos. Solicita tu evaluación gratuita y revisamos si tu caso puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, sin coste ni compromiso.