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El concurso de acreedores es el procedimiento judicial que ordena el pago a tus acreedores cuando tu negocio ya no puede afrontar sus deudas. Está regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022, que simplificó mucho el proceso para autónomos y pequeñas empresas.
La duración y el coste dependen casi por completo de un factor: si tu negocio tiene bienes que liquidar o no. Por eso lo primero que hacemos es identificar en cuál de los dos caminos estás.
Si tu negocio no tiene bienes embargables, o venderlos costaría más de lo que valen, el juez declara el concurso directamente, sin liquidación ni administrador concursal salvo que un acreedor lo pida. Se resuelve en semanas, no en años.
Si tu negocio sí tiene bienes o actividad que reordenar, el procedimiento incluye un plan de continuación o de liquidación. Durante la negociación inicial se suspenden ejecuciones y embargos, salvo los de deuda pública.
Esto es lo que marca la ley, más allá de lo que gestionamos nosotros por ti.
El concurso lo puede pedir el propio deudor (concurso voluntario) o los acreedores (concurso necesario). El juzgado admite la solicitud y dicta el auto de declaración.
Se investiga el patrimonio del deudor y se elabora un informe detallado sobre sus bienes y deudas, base de todo lo que viene después.
Se negocian acuerdos con los acreedores para mantener la actividad, o se procede a la venta de los bienes para pagarles en el orden que marca la ley.
El juez dicta la resolución que cierra el concurso, y en el caso de personas físicas, abre paso a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.
El concurso de acreedores existe precisamente para evitar que el cobro de las deudas se desorganice y, cuando hay viabilidad, para salvar la actividad del negocio. Pero retrasarlo tiene consecuencias legales concretas, no solo para la empresa, sino para quien la administra.
El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital establece la responsabilidad solidaria de los administradores que incumplen la obligación de convocar la disolución, o de solicitar el concurso, en el plazo de dos meses desde que concurre la causa.
Actuar a tiempo es lo que evita que, como administrador, respondas solidariamente con tu propio patrimonio de las deudas sociales generadas después de esos dos meses — incluye tu vivienda, tu cuenta personal y tus ingresos.
Si no actúas tú, los acreedores pueden solicitar el concurso por su cuenta (concurso necesario), lo que limita bastante el control que tienes sobre cómo se desarrolla el procedimiento.
Cuanto antes se presente el concurso, más opciones reales hay sobre la mesa — y menos riesgo de que la deuda del negocio se convierta en deuda personal.
Nos encargamos de la documentación, el juzgado y las comunicaciones con acreedores. Tú te centras en tu negocio.
Revisamos tus cuentas, deudas y bienes para saber si te corresponde un concurso sin masa o uno con activos.
Redactamos la solicitud con el inventario, la lista de acreedores y toda la documentación exigida por el juzgado.
Presentamos el concurso ante el juzgado de lo mercantil competente y gestionamos todo el procedimiento hasta su resolución.
Si eres autónomo o administrador con deuda personal derivada, valoramos la exoneración del pasivo insatisfecho para cancelarla.
Desde que se admite el concurso, los acreedores dejan de poder actuar por su cuenta contra el negocio.
Actuar dentro de plazo es lo que evita que, como administrador o autónomo, acabes respondiendo con tus propios bienes.
Si hay viabilidad, el procedimiento permite un plan de continuación en vez de la liquidación total.
No necesariamente. Si el negocio tiene viabilidad, el procedimiento puede encaminarse a un plan de continuación en vez de a la liquidación. El cierre es solo uno de los desenlaces posibles.
Depende del tipo de concurso y de si se opta por continuar la actividad. En muchos casos sí es posible seguir operando durante el procedimiento.
Pasado el plazo de dos meses desde que conoces la insolvencia, el administrador puede llegar a responder personalmente de las deudas generadas a partir de ese momento, y el concurso puede calificarse como culpable si se demuestra retraso injustificado.
Si no hay bienes que liquidar (concurso sin masa), el coste es mucho más bajo que el de un concurso ordinario, que puede rondar entre 5.000 € y 15.000 € según el volumen del negocio. Te damos una cifra concreta tras el análisis gratuito.
Sí. Si eres autónomo o has quedado con deuda personal como administrador, tras el concurso puedes solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho para cancelar esa deuda que quede a tu nombre.
Análisis de viabilidad gratuito. Cuanto antes actúes, más opciones reales tienes sobre la mesa.