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Es el producto financiero que más sobreendeudamiento genera en España. La cuota fija esconde un interés que se sigue acumulando sobre lo pendiente, así que la deuda crece más rápido de lo que se percibe.
No hace falta ser experto para hacerse una primera idea. Si te suena alguna de estas tres situaciones, vale la pena que revisemos tu caso.
El Tribunal Supremo ha fijado un criterio claro: una tarjeta revolving es usuraria cuando su TAE supera en más de 6 puntos porcentuales el tipo medio de mercado publicado por el Banco de España para ese producto en el momento de la contratación.
Si tu tarjeta cumple esa condición, el contrato no se modifica ni se renegocia: se declara nulo desde el principio. Solo tienes que devolver el capital que realmente te prestaron, sin intereses, y lo que hayas pagado de más se te devuelve.
El Banco de España publica TEDR, no TAE, de las revolving — no son exactamente lo mismo. Comparar bien uno con otro es la parte técnica que hacemos por ti.
Llevamos toda la negociación y, si hace falta, la vía judicial. Tú no hablas con el banco en ningún momento.
Con el contrato o los extractos de los últimos años es suficiente para hacer el cálculo.
Comparamos la TAE real con el tipo medio del Banco de España del trimestre en que la contrataste.
Primero por vía extrajudicial y, si hace falta, presentamos la demanda. Te representamos siempre.
El contrato se anula y el banco te devuelve lo pagado de más de los últimos 5 años.
No se renegocia ni se reduce el interés: se declara que nunca debió aplicarse.
Sin intereses de ningún tipo. Si ya pagaste más que ese capital, dejas de deber nada.
La nulidad no caduca nunca, pero la devolución del dinero se limita a los 5 años anteriores a la reclamación.
Ilustrativos, a partir de sentencias públicas sobre estas entidades. Sustituir por casos reales del despacho, con consentimiento del cliente, antes de publicar.
Caso de referencia que llegó hasta el Tribunal Supremo (STS 149/2020): tarjeta contratada en 2007, declarada nula por usura. El banco tuvo que devolver todos los intereses, comisiones y seguros cobrados durante la vida de la tarjeta.
No es raro encontrar a una misma persona con dos o tres tarjetas revolving de entidades distintas a la vez. Cada contrato se analiza y reclama por separado, y los resultados se suman.
El titular había dejado de usar la tarjeta años atrás pensando que ya no había nada que hacer. El derecho a reclamar los intereses pagados de más seguía vigente dentro del plazo de 5 años.
No todas, pero la mayoría de las contratadas hace años superan el umbral de usura sin que el titular lo sepa. Lo comprobamos gratis con tu caso concreto.
Sí. El criterio del Tribunal Supremo se aplica por igual a cualquier entidad — WiZink, Cofidis, Cetelem, Carrefour Pass, un banco tradicional o una financiera de un hipermercado. Lo que importa es la TAE de tu contrato, no quién te la emitió.
No exactamente. La nulidad del contrato no caduca nunca, pero el derecho a que te devuelvan el dinero tiene un límite de 5 años desde cada pago. Si tu tarjeta lleva más de 5 años abierta, se reclama el exceso de ese último tramo, no desde el primer día.
No hace falta que siga activa. Si pagaste intereses usurarios, el derecho a reclamarlos sigue vigente, siempre dentro del límite de 5 años desde cada pago.
La vía extrajudicial puede resolverse en semanas si el banco reconoce la usura. Con demanda, de forma orientativa entre 6 y 12 meses según el juzgado.
Nada. Calculamos si tu tarjeta supera el umbral de usura sin coste. Solo hablamos de honorarios si decides seguir adelante.
Sin compromiso, sin coste, sin letra pequeña. Un abogado especializado revisa tu tarjeta y te llama en 24 horas laborables.