Según se establece en el artículo 632 del texto refundido de la Ley Concursal, podrán acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad las personas físicas o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser deudor de buena fe.
- No haber sido condenado en sentencia firme por delitos económicos tales como delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores dentro de los diez años anteriores.
- No haber alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores o haber sido declarado en un concurso de acreedores los cinco años anteriores. Es decir, no haberse acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad en los cinco años anteriores.
- No encontrarse negociando con sus acreedores en un acuerdo de refinanciación
- No tener una solicitud de concurso admitida a trámite.
Además, las deudas no deben ser superiores a los cinco millones de euros.
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