Si has llegado hasta este artículo probablemente sea porque estés en una situación de sobrendeudamiento y estés pensando en acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad. Hoy vamos a explicarte cómo funciona la fase de mediación concursal, una de las fases más importantes en el procedimiento de la LSO.
Para conseguir la exoneración de deudas a través de la LSO, deberás llevar a cabo un proceso en el que van a intervenir diferentes agentes que deberás conocer y diferenciar desde el primer momento. En este artículo vamos a explicarte qué es la mediación y quién es el mediador concursal.
El mediador concursal es un agente independiente designado por aleatoriamente por el notario, o por el registrador mercantil o la cámara de comercio en el caso de las personas físicas empresarias, que tiene la función de guiar las negociaciones entre el deudor y sus acreedores con el fin de llegar a un Acuerdo Extrajudicial del Pagos.
A partir de aquí, ¿Qué hay que hacer para conseguir el mediador concursal?
- El primer paso es recabar todos los documentos necesarios para presentar la solicitud, como bien sabes, se trata de un procedimiento que busca la exoneración de deudas, de modo que deberemos acreditar la situación patrimonial de forma detallada.
- Una vez recabada toda la información procederemos a presentar la solicitud de Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Esta se presentará a través de la notaría si eres persona física o a través del registro mercantil o Cámara de comercio de tu ciudad si eres empresario o autónomo.
- En este momento la entidad o notario correspondiente serán los encargados de nombrar un mediador concursal. Es aquí donde queremos hacer hincapié hoy, pues el mediador concursal será el encargado de guiar las negociaciones con tus acreedores.
- El mediador concursal tendrá que poseer toda la información relativa a tu situación patrimonial para hacer un estudio y así elaborar la propuesta de mutuo acuerdo entre las partes afectadas. Deberá enviar la propuesta de plan de viabilidad y de pagos con toda la información presentada.
- Posteriormente, se convocará una junta con los acreedores en la que se negociará la adopción de un acuerdo. En el caso de que sea imposible llegar a un acuerdo, este se dará por intentado y se procederá a presentar la demanda de concurso consecutivo.
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