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Ley de la Segunda Oportunidad y ASNEF: ¿cómo salir del fichero de morosos tras cancelar las deudas?
La inclusión en un fichero de morosos como ASNEF puede dificultar el acceso a financiación, la contratación de determinados servicios e incluso la concesión de algunos productos bancarios. Muchas personas que atraviesan una situación de insolvencia terminan formando parte de estos registros tras dejar de pagar préstamos, tarjetas de crédito u otras obligaciones económicas.
En este contexto, la Ley de la Segunda Oportunidad se ha convertido en una herramienta fundamental para particulares y autónomos que no pueden hacer frente a sus deudas. Además de permitir la exoneración de determinadas obligaciones mediante la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), este procedimiento también puede facilitar la eliminación de los datos del deudor de ASNEF y otros ficheros de morosidad, siempre que las deudas incluidas hayan sido legalmente canceladas.
En este artículo explicamos cómo afecta la Ley de la Segunda Oportunidad a ASNEF, cuándo es posible salir de este fichero, qué pasos deben seguirse tras obtener la exoneración de deudas y qué hacer si los datos continúan apareciendo en el registro de morosos.
Sí, la Ley de la Segunda Oportunidad puede permitir salir de ASNEF y de otros ficheros de morosidad, siempre que las deudas incluidas en ellos hayan sido exoneradas mediante la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).
Cuando el juez concede la exoneración, las deudas afectadas por la resolución dejan de ser exigibles. Como consecuencia, los acreedores ya no pueden mantener información sobre esas deudas en sistemas de información crediticia como ASNEF, ya que los datos deben reflejar la situación real del deudor.
No obstante, conviene tener en cuenta que la eliminación de los datos no siempre se produce de forma automática. Aunque la Ley Concursal obliga a los acreedores a comunicar la exoneración para que los registros se actualicen, en la práctica pueden producirse retrasos o ser necesario que el propio interesado solicite la actualización de sus datos.
ASNEF únicamente puede tratar datos relativos a deudas que sean ciertas, vencidas, exigibles y permanezcan impagadas. Cuando una deuda ha sido exonerada mediante la Ley de la Segunda Oportunidad deja de existir jurídicamente, por lo que desaparece la base legal que justificaba su inclusión en el fichero.
Esto significa que, una vez obtenida la EPI, los datos relacionados con las deudas canceladas deben eliminarse de ASNEF y de cualquier otro fichero de morosidad en el que hubieran sido comunicados, siempre que no existan otras deudas pendientes que continúen siendo exigibles.
La obligación de actualizar los registros de morosidad está recogida en el artículo 492 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal. Este precepto establece que la resolución judicial que concede la exoneración incorpora un mandamiento para que los acreedores comuniquen la cancelación de la deuda a los sistemas de información crediticia en los que previamente hubieran informado del impago.
Además, la propia norma reconoce el derecho del deudor a solicitar un testimonio de la resolución judicial para dirigirse directamente a los responsables del fichero y requerir la actualización de sus datos si esta no se hubiera realizado.
En otras palabras, la ley protege al deudor para que una deuda legalmente cancelada no continúe perjudicando su historial financiero.
Sí. La salida de ASNEF solo afecta a las deudas que hayan quedado exoneradas dentro del procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad.
Si el deudor mantiene obligaciones que no pueden ser exoneradas o que continúan siendo exigibles, estas podrán seguir apareciendo en los ficheros de morosidad mientras permanezcan impagadas. Del mismo modo, durante la tramitación del procedimiento concursal no es posible solicitar la eliminación de los datos por el simple hecho de haber iniciado el proceso; será necesario esperar a que el juez dicte la resolución definitiva de exoneración.
Una vez que el juez concede la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), las deudas incluidas en el procedimiento dejan de ser exigibles. Sin embargo, esto no siempre significa que el nombre del deudor desaparezca inmediatamente de ASNEF u otros ficheros de morosidad.
Aunque la Ley Concursal obliga a los acreedores a comunicar la exoneración para que los registros sean actualizados, en la práctica pueden producirse retrasos. Por ello, si después de obtener el Auto de Exoneración continúas apareciendo en ASNEF, puedes solicitar personalmente la supresión de tus datos.
El artículo 492 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que la resolución judicial que concede la exoneración incorpora un mandato para que los acreedores comuniquen la cancelación de las deudas a los sistemas de información crediticia donde previamente habían informado del impago.
En consecuencia, son los propios acreedores quienes deben promover la actualización de los registros para que las deudas exoneradas dejen de aparecer en ASNEF y en otros ficheros de morosidad.
Si transcurrido un tiempo razonable tus datos continúan apareciendo en ASNEF, puedes ejercer tu derecho de supresión dirigiéndote directamente al responsable del fichero.
Actualmente, esta solicitud puede presentarse a través de los canales habilitados por ASNEF, tanto de forma telemática como por otros medios disponibles. En la petición deberás indicar que la deuda ha sido exonerada judicialmente y aportar la documentación que lo acredite.
En muchos casos, esta gestión permite agilizar la actualización del fichero cuando todavía no se ha producido por parte del acreedor.
¿Qué documentación suele ser necesaria?
Aunque el procedimiento puede variar ligeramente, normalmente será necesario aportar:
Copia del DNI o NIE.
Auto o resolución judicial que concede la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).
Solicitud de rectificación o supresión de los datos.
En algunos casos, cualquier otra documentación que permita identificar correctamente la deuda afectada.
Una vez recibida la solicitud, el responsable del fichero comprobará la información con la entidad acreedora antes de resolver la petición.
No existe un plazo único para todos los casos. El tiempo necesario para que una deuda desaparezca de ASNEF dependerá de cuándo el acreedor comunique la exoneración y, si es necesario, de la rapidez con la que el fichero tramite la solicitud presentada por el interesado.
En la mayoría de los casos, la actualización no se produce el mismo día en que se dicta el Auto de Exoneración, por lo que es normal que transcurran varias semanas hasta que los registros reflejen la nueva situación.
No. Aunque la deuda quede legalmente cancelada desde que el juez concede la exoneración, la actualización de los ficheros requiere que la información sea comunicada y verificada por las entidades implicadas.
Por este motivo, es posible que durante un tiempo el nombre del deudor siga apareciendo en ASNEF, incluso cuando la deuda ya ha sido exonerada judicialmente.
Si después de un plazo razonable continúas figurando en ASNEF por una deuda ya exonerada, lo recomendable es solicitar directamente la actualización de tus datos aportando el Auto de Exoneración.
Si el fichero mantiene la información pese a que la deuda ya no existe jurídicamente, también puedes dirigirte a la entidad acreedora para que confirme la cancelación o solicitar el asesoramiento del abogado que tramitó el procedimiento concursal. En caso de que la situación persista, podrán ejercerse las acciones oportunas para exigir la rectificación de los datos y garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos y de la Ley Concursal.
No. La Ley de la Segunda Oportunidad no elimina automáticamente todas las deudas, sino únicamente aquellas que pueden ser objeto de exoneración conforme a la Ley Concursal. En consecuencia, solo las deudas que hayan sido canceladas mediante la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) podrán dejar de aparecer en ASNEF y en otros ficheros de morosidad.
Por ello, una vez finalizado el procedimiento, es posible que algunas personas sigan figurando en ASNEF si todavía mantienen obligaciones económicas que continúan siendo exigibles.
Por ejemplo, si una persona tenía una deuda de 8.000 euros derivada de una tarjeta de crédito y esta ha sido exonerada mediante la Ley de la Segunda Oportunidad, esa deuda ya no podrá seguir apareciendo en ASNEF. En cambio, si mantiene una obligación no exonerable, esa información sí podría continuar figurando en el fichero.
Con carácter general, podrán eliminarse de ASNEF aquellas deudas que hayan sido exoneradas por el juez dentro del procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad. Entre las más habituales se encuentran:
Préstamos personales.
Tarjetas de crédito y tarjetas revolving.
Microcréditos.
Descubiertos en cuentas bancarias.
Créditos al consumo.
Financiaciones concedidas por entidades financieras.
Determinados avales personales, cuando proceda su exoneración.
Una vez que estas deudas dejan de ser exigibles, los acreedores deben comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia para que los datos sean eliminados.
No todas las obligaciones económicas pueden cancelarse mediante este mecanismo. Si tras el procedimiento permanecen deudas no exonerables o cantidades pendientes de pago, estas podrán seguir figurando en ASNEF mientras continúen impagadas.
Entre los supuestos más habituales se encuentran:
Determinadas pensiones de alimentos.
Algunas deudas públicas que excedan los límites legalmente exonerables.
Responsabilidades civiles derivadas de determinados delitos.
Otras obligaciones que la Ley Concursal excluye expresamente de la exoneración.
Además, debe tenerse en cuenta que los préstamos con garantía real, como las hipotecas, presentan un régimen específico. La existencia del préstamo no implica necesariamente aparecer en ASNEF, aunque sí podrá mantenerse la anotación si existe un impago que no haya sido exonerado.
ASNEF no es el único fichero de solvencia utilizado en España. Existen otros registros consultados por bancos, entidades financieras y empresas antes de conceder financiación o formalizar determinados contratos.
Si las deudas incluidas en estos registros también han sido exoneradas mediante la Ley de la Segunda Oportunidad, sus datos igualmente deberán actualizarse para reflejar la nueva situación jurídica del deudor.
El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) recoge información sobre determinadas deudas impagadas relacionadas principalmente con empresas y profesionales.
Cuando la deuda incluida en este registro haya sido exonerada, también deberá procederse a la actualización o eliminación de los datos, siguiendo un procedimiento similar al previsto para ASNEF.
BADEXCUG es otro de los principales ficheros de morosidad utilizados en España y funciona de forma muy similar a ASNEF.
Las entidades financieras pueden consultar este registro para valorar la solvencia de un solicitante. Por ello, si las deudas inscritas han sido canceladas mediante la Ley de la Segunda Oportunidad, también deberán dejar de figurar en este fichero.
La Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) no es un fichero de morosos, sino un registro que recopila información sobre préstamos, créditos, avales y otros riesgos financieros asumidos por las entidades bancarias.
Por este motivo, aparecer en CIRBE no significa necesariamente que exista una deuda impagada. Su finalidad es informar a las entidades financieras sobre el nivel de endeudamiento de cada persona.
No obstante, cuando un préstamo o crédito ha sido exonerado mediante la Ley de la Segunda Oportunidad, la información también debe actualizarse para reflejar correctamente la situación del deudor, aunque el funcionamiento de CIRBE es diferente al de los ficheros tradicionales de morosidad.
Obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) o pagar una deuda no siempre implica que los datos desaparezcan de ASNEF de forma inmediata. Aunque los acreedores tienen la obligación de comunicar la cancelación de la deuda para que el fichero actualice la información, en ocasiones pueden producirse retrasos administrativos o errores que hacen que el deudor continúe apareciendo como moroso.
Si esto ocurre, es importante actuar cuanto antes para evitar que esa información siga afectando a la posibilidad de acceder a financiación o contratar determinados servicios.
El primer paso es comprobar si la entidad acreedora ha comunicado correctamente la cancelación de la deuda al fichero de morosidad.
Si la deuda ha sido exonerada mediante la Ley de la Segunda Oportunidad o ya ha sido pagada, puedes solicitar al acreedor que confirme la actualización de los datos y que remita la información necesaria al responsable del fichero para que proceda a su eliminación.
En muchos casos, una simple gestión con la entidad permite solucionar el problema sin necesidad de realizar más trámites.
Si después de contactar con el acreedor sigues apareciendo en ASNEF, puedes dirigirte directamente al responsable del fichero para ejercer tu derecho de rectificación o supresión.
Para ello, normalmente será necesario aportar documentación que acredite que la deuda ya no existe, como el Auto de Exoneración del Pasivo Insatisfecho o el justificante de pago, junto con un documento identificativo.
Una vez recibida la solicitud, ASNEF comprobará la información con la entidad que comunicó la deuda antes de resolver la petición.
Si, pese a haber acreditado que la deuda ha sido cancelada o exonerada, tus datos continúan apareciendo en el fichero, puedes presentar una reclamación para exigir la rectificación de la información.
En estos casos, si el responsable del fichero o la entidad acreedora no actualizan los datos conforme a la normativa vigente, también es posible acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que es el organismo encargado de velar por el correcto tratamiento de los datos personales.
Cuando una persona permanece indebidamente en un fichero de morosos pese a haber cancelado o exonerado la deuda, esa inclusión puede ocasionar perjuicios económicos y reputacionales, como la denegación de préstamos, hipotecas o contratos de financiación.
Si la permanencia en ASNEF ha sido indebida y ha causado daños acreditables, la persona afectada puede valorar, con el asesoramiento de un profesional, la posibilidad de reclamar una indemnización por los perjuicios sufridos.
No siempre. Aunque la Ley Concursal obliga a los acreedores a comunicar la exoneración de las deudas para que los ficheros de morosidad actualicen la información, en algunos casos la eliminación de los datos puede demorarse. Si esto ocurre, el propio deudor puede solicitar la rectificación o supresión de sus datos aportando el Auto de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).
Sí. La salida de ASNEF solo afecta a las deudas que hayan sido exoneradas o canceladas. Si conservas obligaciones que continúan siendo exigibles, como determinadas deudas no exonerables, estas podrán seguir figurando en el fichero mientras permanezcan impagadas.
No existe un plazo idéntico para todos los casos. Una vez comunicada la cancelación de la deuda, el fichero debe actualizar la información, aunque el tiempo puede variar en función de la gestión realizada por el acreedor y de la tramitación del propio fichero. Si transcurrido un tiempo razonable sigues apareciendo, puedes solicitar directamente la actualización de tus datos.
Puedes ejercer tu derecho de acceso y solicitar información directamente al responsable del fichero. De esta forma podrás conocer si tus datos continúan registrados, qué entidad comunicó la deuda y cuál es la situación de la información que figura a tu nombre.
Sí. Si las deudas incluidas en otros registros de morosidad, como BADEXCUG o RAI, han sido exoneradas mediante la Ley de la Segunda Oportunidad, los datos también deberán actualizarse. En el caso de CIRBE, al tratarse de un registro de riesgos del Banco de España y no de un fichero de morosos, su funcionamiento es diferente, aunque la información también debe reflejar la situación jurídica de la deuda.
Sí, aunque la concesión de un préstamo dependerá de la política de riesgos de cada entidad financiera. Haber salido de ASNEF mejora la situación crediticia del solicitante, pero no garantiza la aprobación automática de una financiación, ya que las entidades valoran otros factores como los ingresos, la estabilidad laboral o el nivel de endeudamiento.