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Cuando fallece un familiar, además del difícil momento personal que supone la pérdida, pueden surgir muchas dudas relacionadas con su patrimonio. Una de las más frecuentes es qué ocurre con las deudas que tenía pendientes y, sobre todo, si los familiares tienen que hacerse cargo de ellas con su propio dinero.
La respuesta no es simplemente que las deudas desaparezcan con el fallecimiento ni que los familiares tengan que pagarlas automáticamente. En España, las deudas forman parte de la herencia junto con los bienes y derechos de la persona fallecida. Por eso, la decisión que tome el heredero respecto a la herencia es fundamental para determinar hasta dónde puede llegar su responsabilidad.
En este artículo explicamos qué ocurre con las deudas de un familiar fallecido, quién puede tener que responder por ellas y qué alternativas existen para evitar que una herencia con deudas termine afectando al patrimonio personal del heredero.
Cuando una persona fallece, sus bienes, derechos y obligaciones pasan a formar parte de su herencia. Por tanto, el fallecimiento no hace que las deudas desaparezcan automáticamente. Las obligaciones pendientes del fallecido deben tenerse en cuenta dentro del proceso sucesorio.
Sin embargo, es importante hacer una distinción: ser familiar de una persona fallecida no significa, por sí solo, que tengas que pagar sus deudas. La responsabilidad dependerá de tu condición de heredero y, especialmente, de la forma en la que se acepte la herencia.
Una vez producido el fallecimiento, una de las primeras cuestiones que deben aclararse es qué obligaciones económicas tenía pendientes el fallecido. Para ello, no basta con conocer los bienes que deja: también es necesario localizar préstamos, créditos, impuestos pendientes, hipotecas y cualquier otra deuda.
Por eso, antes de tomar una decisión sobre la herencia es importante conocer tanto lo que deja el fallecido como las obligaciones económicas que tenía pendientes.
El problema puede aparecer cuando los herederos desconocen parte de las deudas existentes y aceptan la herencia sin haber comprobado previamente su situación económica. Una deuda que no se conocía inicialmente puede terminar afectando al heredero dependiendo de cómo haya aceptado la herencia.
Por este motivo, no es recomendable precipitarse a la hora de aceptar una herencia cuando existen dudas sobre las obligaciones económicas del fallecido.
Las deudas no pasan automáticamente a cualquier familiar del fallecido. La cuestión debe analizarse dentro de la sucesión y, en particular, teniendo en cuenta quiénes son los herederos y qué decisión adoptan respecto de la herencia.
La responsabilidad aparece cuando una persona pasa a ocupar la posición de heredero y acepta la herencia. Por ello, quien acepta una herencia también debe asumir las consecuencias derivadas de las deudas que forman parte de ella.
Existen, no obstante, diferentes formas de aceptar una herencia. La aceptación pura y simple puede hacer que el heredero responda también con su propio patrimonio cuando los bienes heredados no sean suficientes para cubrir las deudas. En cambio, la aceptación a beneficio de inventario permite mantener separado el patrimonio del fallecido del patrimonio personal del heredero.
También existe la posibilidad de renunciar a la herencia. En ese caso, el llamado a heredar no recibe los bienes ni asume las obligaciones hereditarias.
Aceptar una herencia implica asumir tanto los bienes y derechos que deja el fallecido como las obligaciones que forman parte de ella. Sin embargo, la responsabilidad del heredero dependerá de cómo se realice esa aceptación.
En España existen distintas formas de aceptar una herencia y la elección puede ser especialmente importante cuando existen deudas.
La principal diferencia está en el alcance de la responsabilidad del heredero. Si se acepta la herencia pura y simplemente, el patrimonio del fallecido y el del heredero pueden quedar comprometidos frente a las deudas hereditarias. En cambio, el beneficio de inventario permite limitar esa responsabilidad al patrimonio hereditario.
Por ello, cuando no se conoce con seguridad si una herencia es positiva o existen posibles deudas ocultas, conviene valorar las diferentes opciones antes de tomar una decisión.
La aceptación pura y simple supone aceptar la herencia sin limitar la responsabilidad por las deudas que forman parte de ella.
En este caso, el heredero recibe los bienes y derechos del fallecido, pero también asume sus obligaciones. Sin embargo, si las deudas son superiores al valor de los bienes, el heredero puede tener que responder con sus propios bienes por la cantidad que quede pendiente.
El beneficio de inventario es una alternativa especialmente relevante cuando existen dudas sobre las deudas del fallecido.
Esta opción permite mantener separado el patrimonio del fallecido del patrimonio personal del heredero. Antes de determinar qué recibe el heredero, se realiza un inventario de los bienes, derechos y obligaciones que forman parte de la herencia.
Las deudas se satisfacen con los bienes de la propia herencia y, si estos no son suficientes para cubrirlas, el heredero no tiene que utilizar su propio dinero para pagar la parte restante.
Esta opción puede resultar especialmente útil cuando se desconoce si existen deudas pendientes o cuando existe la posibilidad de que el pasivo de la herencia sea superior a sus bienes.
La diferencia fundamental está en el alcance de la responsabilidad del heredero. Con la aceptación pura y simple, el heredero puede responder de las deudas hereditarias también con su patrimonio personal. Con el beneficio de inventario, en cambio, el patrimonio del fallecido y el del heredero se mantienen separados y las deudas se atienden con los bienes de la herencia en los términos establecidos legalmente.
Si existen dudas sobre la situación económica del fallecido, esta diferencia puede ser determinante. Además, el beneficio de inventario está sujeto a requisitos y plazos, por lo que conviene informarse antes de realizar cualquier actuación relacionada con la herencia.
Cuando una herencia incluye deudas que pueden superar el valor de los bienes, una de las opciones que tiene el heredero es renunciar a ella. De esta manera, no adquiere los bienes ni los derechos que forman parte de la herencia, pero tampoco asume las obligaciones del fallecido.
Renunciar a una herencia puede ser una alternativa adecuada cuando se sabe que el patrimonio hereditario es negativo o cuando no existe interés en recibir los bienes que dejó el fallecido. Sin embargo, antes de tomar esta decisión es importante conocer sus consecuencias y asegurarse de que realmente es la opción que más conviene.
La renuncia a una herencia debe realizarse de forma expresa y siguiendo las formalidades establecidas legalmente. No basta, por tanto, con comunicar verbalmente a otros familiares que no se quiere heredar.
En la práctica, la renuncia se formaliza mediante una escritura pública ante notario. Antes de hacerlo, es conveniente comprobar la situación de la herencia y conocer, en la medida de lo posible, los bienes y deudas que dejó el fallecido.
La renuncia tiene carácter definitivo, por lo que conviene conocer bien la situación de la herencia antes de formalizarla.
Por este motivo, cuando existen dudas sobre el patrimonio del fallecido, puede ser conveniente estudiar primero la información disponible y valorar también la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario.
La principal consecuencia es que la persona que renuncia deja de adquirir los bienes, derechos y obligaciones que forman parte de la herencia.
La renuncia también puede tener consecuencias sobre quién recibe la herencia después. Al quedar fuera el heredero que renuncia, la herencia puede pasar a las personas que correspondan según el testamento o las reglas de la sucesión legal.
Por ello, no debe tomarse la decisión de renunciar únicamente pensando en las deudas. También es importante conocer qué personas podrían resultar llamadas a la herencia después de la renuncia.
Si todos los llamados a heredar renuncian, la herencia no desaparece y las deudas tampoco quedan automáticamente canceladas. Los bienes que formen parte de ella pueden utilizarse para atender las obligaciones pendientes, siguiendo el procedimiento correspondiente.
En determinados casos, si finalmente no existe ningún heredero que acepte la herencia, esta puede terminar correspondiendo al Estado o a la comunidad autónoma que resulte competente, según las circunstancias y las reglas aplicables.
En cualquier caso, esto no significa que los familiares que hayan renunciado tengan que pagar las deudas con su patrimonio personal. La renuncia precisamente evita que quien la realiza asuma la posición de heredero.
Por eso, cuando una herencia presenta más deudas que bienes, es importante no aceptar de forma precipitada y estudiar previamente las distintas alternativas disponibles.
Antes de aceptar una herencia es fundamental conocer, en la medida de lo posible, cuál era la situación económica del fallecido. No solo hay que identificar los bienes que dejó, sino también los préstamos, créditos, impuestos pendientes, hipotecas y otras obligaciones que pudieran existir.
El problema es que no siempre es fácil conocer todas las deudas de una persona fallecida. Puede haber cuentas en diferentes entidades bancarias, préstamos que la familia desconocía o cantidades pendientes con organismos públicos.
Por eso, los herederos deben recopilar información antes de decidir qué hacer con la herencia. Contar con el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades será necesario para realizar diferentes trámites relacionados con la sucesión.
Una de las primeras comprobaciones que conviene realizar es conocer qué cuentas, depósitos, préstamos, créditos o tarjetas tenía el fallecido. Para ello, los herederos pueden ponerse en contacto con las entidades financieras correspondientes y solicitar la información necesaria, acreditando su condición de interesados en la herencia.
Esta comprobación permite localizar tanto bienes y derechos como posibles deudas pendientes. Además de revisar el dinero disponible en las cuentas, es recomendable consultar los contratos, recibos, extractos bancarios y comunicaciones que pudiera haber dejado el fallecido.
En algunos casos, determinados préstamos o créditos pueden estar vinculados a un seguro que cubra el fallecimiento del titular. Por eso, antes de asumir una deuda, también conviene comprobar si existía alguna póliza que pueda cubrir total o parcialmente la cantidad pendiente.
Si se sabe con qué entidades bancarias trabajaba el fallecido, será más sencillo solicitar esta información. Cuando no se conocen todos sus productos financieros, pueden ser necesarias otras comprobaciones para obtener una visión lo más completa posible de su situación económica.
Las obligaciones económicas del fallecido no se limitan a los bancos. También pueden existir cantidades pendientes con las administraciones públicas.
Entre ellas pueden encontrarse impuestos no abonados, liquidaciones pendientes, determinadas sanciones u otras obligaciones frente a Hacienda o la Seguridad Social.
Por eso, cuando existen indicios de que el fallecido podía tener obligaciones pendientes con la Administración, es conveniente comprobar su situación antes de aceptar la herencia.
Tampoco basta con conocer el valor de los bienes que deja el fallecido. Es necesario comprobar si sobre ellos existen cargas u obligaciones.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, con una vivienda que tenga una hipoteca pendiente. Aunque el inmueble tenga un determinado valor de mercado, la existencia de una deuda hipotecaria puede reducir considerablemente el valor real de la herencia.
El Registro de la Propiedad permite comprobar la situación jurídica de los inmuebles y conocer determinadas cargas que puedan afectar a ellos.
Por tanto, para conocer realmente si una herencia es positiva o negativa hay que valorar el conjunto: bienes, derechos y deudas. Solo con una visión completa del patrimonio del fallecido será posible decidir con mayor seguridad si conviene aceptar la herencia, hacerlo a beneficio de inventario o renunciar a ella.
Cuando una persona fallece, las obligaciones económicas que tenía pendientes no desaparecen automáticamente. Estas pueden formar parte de la herencia junto con sus bienes y derechos, por lo que es importante identificarlas antes de decidir si se acepta o se renuncia a la herencia.
No todas las deudas tienen las mismas características ni los mismos plazos para ser reclamadas. Además, algunas pueden estar vinculadas a determinados bienes o contar con seguros que cubran total o parcialmente la cantidad pendiente.
Entre las obligaciones que pueden formar parte de una herencia se encuentran los préstamos personales, créditos, hipotecas, deudas tributarias y otros pagos pendientes.
Los préstamos personales y otros créditos pendientes de pago pueden formar parte de la herencia del fallecido.
Por ejemplo, si una persona tenía contratado un préstamo con una entidad financiera y fallece antes de terminar de pagarlo, las cantidades que todavía estén pendientes deberán tenerse en cuenta dentro de la herencia.
Esto no significa que los familiares tengan que empezar a pagar automáticamente el préstamo con su propio dinero. Primero será necesario determinar quiénes son los herederos y qué decisión toman respecto a la herencia.
Si el heredero acepta pura y simplemente, puede llegar a responder de las deudas con su propio patrimonio cuando los bienes hereditarios no sean suficientes. En cambio, la aceptación a beneficio de inventario permite limitar la responsabilidad al patrimonio de la herencia.
Por eso, antes de aceptar una herencia conviene comprobar si existen préstamos o créditos pendientes y cuál es su importe.
Las hipotecas también pueden mantenerse después del fallecimiento del titular. La muerte del propietario de una vivienda no hace que desaparezca automáticamente el préstamo hipotecario asociado a ella.
Cuando una persona fallece dejando una vivienda hipotecada, la deuda pendiente debe tenerse en cuenta dentro de la herencia. Los herederos tendrán que valorar si les interesa aceptar el inmueble y asumir las obligaciones correspondientes, recurrir al beneficio de inventario o renunciar a la herencia.
Además, es importante comprobar si el fallecido tenía contratado un seguro de vida relacionado con la hipoteca. En función de las condiciones de la póliza, este seguro puede cubrir total o parcialmente la deuda pendiente tras el fallecimiento.
Por ello, antes de tomar una decisión sobre una vivienda hipotecada, conviene conocer tanto el valor del inmueble como el importe que queda por pagar y las posibles coberturas existentes.
Las deudas de una persona fallecida también pueden estar relacionadas con las administraciones públicas.
Entre ellas pueden encontrarse impuestos pendientes, liquidaciones no abonadas u otras obligaciones económicas con Hacienda. También pueden existir cantidades pendientes frente a la Seguridad Social.
Estas obligaciones deben incluirse dentro del análisis del patrimonio hereditario, ya que pueden reducir el valor real de la herencia.
Por este motivo, cuando se sospecha que el fallecido tenía obligaciones pendientes con la Administración, es conveniente comprobar su situación antes de aceptar la herencia.
Además de préstamos, hipotecas, tarjetas y deudas con organismos públicos, pueden existir otras obligaciones económicas pendientes.
Por ejemplo, pueden quedar recibos sin pagar, determinadas cantidades derivadas de contratos u otras obligaciones que deban ser atendidas con cargo a la herencia.
La clave es no valorar una herencia únicamente por los bienes que deja el fallecido. Una vivienda, una cuenta bancaria o cualquier otro activo pueden ir acompañados de obligaciones que deben tenerse en cuenta para conocer cuál es realmente el valor de la herencia.
Por eso, antes de aceptar una herencia es aconsejable elaborar una relación lo más completa posible de los bienes, derechos y deudas del fallecido.
Una de las situaciones que más dudas genera cuando una persona fallece dejando una herencia es qué sucede con la vivienda que todavía tiene una hipoteca pendiente.
El fallecimiento del titular no elimina por sí mismo la deuda hipotecaria. Si el inmueble forma parte de la herencia, los herederos deberán tener en cuenta la hipoteca a la hora de decidir qué hacer con ella.
La situación dependerá de factores como el importe que todavía queda por pagar, el valor de la vivienda, la existencia de otros bienes o deudas y, en su caso, las coberturas contratadas por el fallecido.
Si los herederos aceptan la herencia, la deuda hipotecaria pendiente debe tenerse en cuenta dentro de las obligaciones hereditarias.
Esto significa que no basta con fijarse en el valor de la vivienda. Además, la responsabilidad del heredero dependerá de la forma en que haya aceptado la herencia. Si la acepta pura y simplemente, puede responder de las obligaciones hereditarias incluso con su propio patrimonio en determinadas circunstancias. Si la acepta a beneficio de inventario, se mantiene separado su patrimonio personal del patrimonio hereditario.
Por tanto, antes de decidir qué hacer con una vivienda hipotecada, es importante conocer cuánto queda pendiente del préstamo y estudiar las diferentes alternativas.
En algunos casos, el titular de una hipoteca puede haber contratado un seguro de vida que incluya una cobertura para el supuesto de fallecimiento.
Si la póliza contempla esta cobertura y se cumplen sus condiciones, el seguro puede hacerse cargo de todo o parte del capital pendiente de la hipoteca.
Por este motivo, cuando fallece una persona que tenía una vivienda hipotecada, no solo hay que consultar con el banco. También es importante comprobar si existía un seguro de vida vinculado al préstamo y cuáles eran sus condiciones.
La existencia de este seguro puede cambiar considerablemente la situación de la herencia, ya que una parte o la totalidad de la deuda hipotecaria podría quedar cubierta.
El fallecimiento de una persona no hace que las deudas pendientes desaparezcan ni significa que empiece automáticamente un nuevo plazo de prescripción. El plazo dependerá del tipo de deuda y de las circunstancias concretas de cada caso.
Por eso, no es correcto afirmar de forma general que todas las deudas de una persona fallecida prescriben después de cuatro o cinco años. Existen diferentes plazos según la naturaleza de la obligación y, además, determinadas actuaciones del acreedor pueden afectar al cómputo de la prescripción.
En el caso de las deudas tributarias, por ejemplo, la Ley General Tributaria establece con carácter general un plazo de cuatro años para determinados derechos de la Administración, aunque el cómputo puede verse afectado por las actuaciones previstas legalmente.
No todas las deudas tienen el mismo plazo de prescripción. Por eso, antes de considerar que una deuda ya no puede reclamarse, es necesario identificar qué tipo de obligación es y desde cuándo debe comenzar a contarse el plazo.
Las deudas tributarias tienen, con carácter general, un plazo de prescripción de cuatro años en los supuestos previstos por la normativa tributaria. En el caso de otros tipos de deudas, como determinados préstamos o créditos, existen plazos diferentes establecidos por la legislación civil.
También hay obligaciones que cuentan con plazos específicos, por lo que no resulta recomendable aplicar un único plazo a todas las deudas que pudiera haber dejado una persona fallecida.
Además, que hayan transcurrido determinados años desde el fallecimiento no significa por sí solo que la deuda haya prescrito. Lo importante es analizar el momento desde el que comenzó a contar el plazo y si durante ese tiempo se produjo alguna actuación que pudiera interrumpirlo.
El fallecimiento del deudor no supone por sí mismo que todas sus deudas comiencen a contar desde cero ni que se reinicie automáticamente el plazo de prescripción.
Las obligaciones pendientes pasan a formar parte de la situación hereditaria y los acreedores pueden dirigirse contra la herencia y, en función de la aceptación realizada, contra los herederos.
En materia tributaria, por ejemplo, la Agencia Tributaria establece que, cuando fallece una persona obligada al pago de una deuda, el procedimiento de recaudación puede continuar con sus herederos y, en su caso, legatarios.
Por tanto, si un familiar fallece y posteriormente aparece una deuda que desconocías, no debes dar por hecho que está prescrita simplemente porque hayan pasado varios años desde el fallecimiento.
Será necesario comprobar qué deuda es, cuándo nació la obligación, cuál era el plazo aplicable y si se han producido reclamaciones o actuaciones que hayan afectado a la prescripción.
Para entender mejor qué puede suceder cuando una persona fallece dejando deudas, podemos plantear un ejemplo sencillo.
Imaginemos que una persona fallece y deja una vivienda y otros bienes cuyo valor conjunto asciende a 50.000 euros. Sin embargo, al revisar su situación económica aparecen 80.000 euros de deudas entre préstamos, créditos y otras obligaciones pendientes.
A primera vista, parece que la herencia es negativa, ya que las deudas superan en 30.000 euros el valor de los bienes. En una situación así, aceptar la herencia sin conocer las consecuencias puede suponer un riesgo importante para el heredero.
En este supuesto, el fallecido deja bienes por valor de 50.000 euros, pero tiene obligaciones pendientes por 80.000 euros.
La diferencia es de 30.000 euros. Por tanto, los bienes de la herencia no serían suficientes para cubrir todas las deudas.
El heredero debería conocer esta situación antes de decidir si acepta o renuncia a la herencia. No es lo mismo aceptar pura y simplemente que hacerlo a beneficio de inventario.
Además, habría que comprobar si todas las deudas son realmente exigibles, si existe algún seguro que pueda cubrir alguna de ellas y si hay otros bienes o derechos que todavía no se hayan localizado.
Por eso, el primer paso no debería ser pagar las deudas, sino conocer exactamente cuál es la composición de la herencia.
Si el heredero acepta la herencia pura y simplemente, asume las cargas de la herencia y puede responder de ellas no solo con los bienes heredados, sino también con sus propios bienes.
Así lo establece el artículo 1003 del Código Civil.
Siguiendo nuestro ejemplo, si existen 50.000 euros en bienes y 80.000 euros de deudas, los bienes hereditarios no cubrirían toda la deuda. Al haber aceptado pura y simplemente, el heredero puede quedar obligado a responder también con su patrimonio personal por la cantidad que quede pendiente.
Precisamente por este motivo, aceptar una herencia de esta forma sin conocer previamente la situación económica del fallecido puede ser una decisión arriesgada.
La situación es diferente si el heredero acepta la herencia a beneficio de inventario.
En este caso, los bienes de la herencia se mantienen separados del patrimonio personal del heredero y las deudas se atienden hasta donde alcancen los bienes hereditarios. El artículo 1023 del Código Civil establece expresamente que el heredero no queda obligado a pagar las cargas de la herencia más allá de los bienes que formen parte de ella.
En nuestro ejemplo, los 50.000 euros de bienes se destinarían a atender las obligaciones de la herencia conforme al procedimiento correspondiente. Si quedasen 30.000 euros sin cubrir, el heredero no tendría que aportar esa cantidad con su propio patrimonio por el mero hecho de haber aceptado a beneficio de inventario.
Eso sí, esta opción requiere cumplir los requisitos y trámites establecidos legalmente. No basta con decir que se acepta «con beneficio de inventario» sin realizar las actuaciones necesarias.
La tercera posibilidad es renunciar a la herencia.
En ese caso, la persona llamada a heredar no adquiere los bienes ni las obligaciones que forman parte de la herencia. La renuncia debe realizarse de forma expresa y ante notario, conforme a las reglas establecidas en el Código Civil.
En nuestro ejemplo, si el heredero renuncia correctamente, no recibiría los 50.000 euros en bienes, pero tampoco asumiría las deudas de 80.000 euros por el hecho de haber sido llamado a la herencia.
La renuncia, por tanto, puede ser una alternativa cuando las deudas superan claramente el valor de los bienes. Sin embargo, antes de tomar esta decisión también conviene comprobar qué consecuencias tiene para los siguientes llamados a la herencia.
En definitiva, cuando un familiar fallece dejando más deudas que bienes, no es necesario decidir a ciegas. Existen diferentes alternativas y la elección entre aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o renunciar puede marcar una diferencia importante en la responsabilidad económica del heredero.
Cuando un familiar fallece y existen dudas sobre si tenía deudas pendientes, lo más importante es no precipitarse a aceptar la herencia. Antes de tomar una decisión, conviene conocer qué bienes, derechos y obligaciones forman parte del patrimonio del fallecido.
Aceptar una herencia no es una decisión que deba tomarse únicamente pensando en los bienes que se pueden recibir. También hay que tener en cuenta las deudas que pueden acompañarlos. Una vivienda, por ejemplo, puede parecer un patrimonio importante, pero si tiene una hipoteca elevada u otras cargas, el resultado de la herencia puede ser muy diferente.
Por eso, ante una herencia con una situación económica desconocida, es recomendable recopilar toda la información posible y valorar las distintas alternativas antes de realizar la aceptación.
El primer paso debería ser averiguar, en la medida de lo posible, qué patrimonio tenía el fallecido.
Para ello, puede ser necesario recopilar documentación, solicitar el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades y ponerse en contacto con las entidades u organismos correspondientes.
También conviene comprobar si existen cuentas bancarias, préstamos, créditos, hipotecas, bienes inmuebles, impuestos pendientes u otras obligaciones.
Esta comprobación es especialmente importante cuando los familiares desconocen la situación económica del fallecido. Una deuda que no aparece a simple vista puede modificar por completo el resultado de la herencia.
Mientras no se tenga una visión suficientemente clara del patrimonio, conviene evitar actuaciones que puedan generar problemas a la hora de determinar si la herencia ha sido aceptada.
Una vez localizada la documentación básica, es recomendable elaborar una relación de los bienes y derechos que dejó el fallecido y, por otro lado, de las posibles deudas.
Entre los bienes pueden encontrarse viviendas, vehículos, cuentas bancarias, depósitos, inversiones u otros derechos económicos. En cuanto a las obligaciones, pueden existir préstamos personales, tarjetas de crédito, hipotecas, deudas tributarias, cantidades pendientes con la Seguridad Social o recibos y otras obligaciones.
También es importante comprobar si alguno de los bienes tiene cargas. En el caso de los inmuebles, por ejemplo, una consulta en el Registro de la Propiedad puede ayudar a conocer si existe una hipoteca u otra carga registrada.
El objetivo es obtener una imagen lo más completa posible antes de decidir qué hacer con la herencia.
Cuando existen dudas sobre si las deudas pueden superar a los bienes, una de las alternativas que conviene valorar es la aceptación a beneficio de inventario.
Esta opción permite mantener separado el patrimonio del fallecido del patrimonio personal del heredero. Las obligaciones de la herencia se atienden con los bienes que forman parte de ella y, en principio, el heredero no responde con sus propios bienes por las deudas que no puedan cubrirse con el patrimonio hereditario.
Puede resultar especialmente interesante cuando existen deudas que todavía no están completamente identificadas o cuando hay dudas sobre el valor real de los bienes.
Eso sí, el beneficio de inventario está sujeto a requisitos y plazos legales. Por ello, no basta con comunicar informalmente que se quiere aceptar la herencia de esta manera. Es necesario realizar el procedimiento correspondiente.
Renunciar a una herencia puede ser una opción cuando las deudas superan claramente el valor de los bienes o cuando el heredero no quiere asumir los derechos y obligaciones que forman parte de ella.
Sin embargo, tampoco conviene tomar esta decisión únicamente por una primera impresión. Antes de renunciar hay que comprobar que realmente no existen otros bienes o derechos que puedan cambiar el resultado de la herencia y conocer las consecuencias que la renuncia puede tener para las personas que podrían ser llamadas a heredar después.
En definitiva, cuando un familiar fallece con deudas, la decisión más importante no es pagar inmediatamente, sino conocer primero la situación de la herencia y elegir la alternativa que corresponda.
Las deudas de un familiar fallecido generan muchas dudas, especialmente cuando los herederos desconocen la situación económica que tenía antes de morir. Estas son algunas de las preguntas más habituales.
No tienes que pagar las deudas de tus padres simplemente por ser su hijo.
Las deudas forman parte de la herencia y, por tanto, la responsabilidad dependerá de si aceptas la herencia y de la forma en que lo hagas.
Si aceptas la herencia pura y simplemente, puedes llegar a responder de las deudas hereditarias también con tu patrimonio personal cuando los bienes de la herencia no sean suficientes.
Si aceptas a beneficio de inventario, la responsabilidad queda limitada al patrimonio hereditario en los términos establecidos legalmente.
Y si renuncias a la herencia, no adquieres los bienes ni las obligaciones que forman parte de ella.
Los hijos pueden asumir las deudas que formen parte de la herencia de sus padres si aceptan la herencia.
Sin embargo, no existe una obligación automática de pagar las deudas de los padres únicamente por ser sus hijos. La situación depende de la sucesión y de la decisión que adopte cada heredero.
Por eso, si existen dudas sobre las deudas del fallecido, es importante conocer primero el patrimonio hereditario y valorar las diferentes formas de aceptación antes de tomar una decisión.
En principio, no por el simple hecho de ser una de las personas llamadas a heredar.
La condición de familiar no convierte automáticamente a una persona en responsable de las deudas del fallecido. La situación debe analizarse teniendo en cuenta la herencia y las actuaciones realizadas por el posible heredero.
Por ello, si una entidad financiera u otro acreedor reclama una deuda de una persona fallecida, conviene comprobar primero en qué condición se realiza la reclamación y cuál es la situación de la herencia.
No es posible aceptar únicamente las partes de la herencia que resulten beneficiosas y rechazar las obligaciones que no interesen.
La herencia comprende bienes, derechos y obligaciones. Por eso, quien acepta una herencia debe asumir también las cargas que correspondan.
Lo que sí permite la legislación es optar, cuando se cumplen los requisitos, por la aceptación a beneficio de inventario. Esta alternativa protege el patrimonio personal del heredero frente a las deudas hereditarias, ya que estas se atienden con los bienes de la propia herencia hasta donde alcancen.